Trámites y residencia en Colombia durante la cuarentena

Tramitar la residencia en Colombia, de forma inicial con la visa tipo «M», Migrante, o aquella que se consigue después de 2 años de vida ininterrumpida en el país, conocida como la visa tipo «R», Residente, es uno de los procesos afectados por la llegada del COVID 19.

La cuarentena ha llevado a replantear y reestructurar los lineamientos que sigue Migración Colombia, a la hora de procesar las solicitudes. El resultado: visados con una validez inferior, documentos como el certificado de movimientos migratorios sustituidos temporalmente por una copia de los últimos sellos en el pasaporte, entrevistas virtuales. Y sobretodo mucha confusión entre los extranjeros que durante este tiempo de pandemia se han visto confrontados a solicitar o renovar su residencia en el país.

residencia en colombia cónyuge

En Mi Viajar tenemos un grupo en Facebook, donde parejas de colombianos y extranjeros comparten sus experiencias relacionadas con los trámites migratorios. Basándonos en sus inquietudes, hemos elaborado un listado de las más frecuentes, con el objetivo de ayudar a esclarecerlas:

¿Qué pasa si durante el tiempo de la cuarentena mi permiso de residencia llega a su fin?

Según la Resolución 0918, del 19 de marzo de 2020, desde ese día quedo pausado el conteo del tiempo, tanto para salvoconductos, prórrogas y permisos especiales de Permanencia. La medida se adoptó hasta el 30 de mayo o hasta que se supere la emergencia sanitaria, por lo cuál es importante estar pendiente de la página de la Cancillería de Colombia.

Lo que quiere decir que no debes preocuparte, porque si tu permiso de permanencia se vence durante este tiempo y a causa de las medidas tomadas por la pandemia no te ha sido posible renovarlo, no quedas en situación irregular.

¿Qué trámites migratorios están suspendidos en Colombia durante el confinamiento?

Hasta el 1 de julio, o hasta que se supere la emergencia sanitaria, los trámites migratorios que se encuentran suspendidos son los siguientes:

• Cédula de Extranjería (primera vez, renovación y duplicado)

• Registro de Extranjero tanto para menores como mayores de edad

• Permiso Temporal de Permanencia para Cambiar permiso

• Certificado de Movimiento Migratorio

• Certificado de Movimiento Migratorio y nacionalidad

• Salvoconducto

• Duplicado de Cédula de Extranjería en línea

Al verse superada esta contingencia por parte del Gobierno Nacional, el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, tendrá que realizar el trámite ordinario para su renovación, como lo estipula el decreto 749 del 28 de mayo 2020.

¿Qué nuevos requisitos están solicitando para la visa de Residencia como cónyuge o pareja de un nacional colombiano?

Además de los requisitos que se solicitan para el visado tipo M o tipo R, en la actualidad están solicitando: afiliación a la Eps, plantillas de los últimos 6 meses, planillas de pagos a la seguridad social, extractos bancarios, aportes obligatorios de pensión y últimos pagos de la Arl.

En caso de que en el formulario especifiques que estás dedicado al hogar y que es tu pareja quien corre con los gastos de sostenimiento, posiblemente sean sus planillas de pago y demás que tengas que anexar a tu solicitud.

¿Han habido modificaciones en el tiempo por el cuál otorgan la visa R?

Aunque esta visa al comienzo la otorgaban por 5 años, a varios extranjeros durante la época de la cuarentena, solo se las han dado por 1 año, incluso se ha visto algún caso donde la han autorizado por 6 meses.

¿Cómo hago para demostrar mi permanencia en el país sino están expidiendo el certificado de movimientos migratorios?

Durante la cuarentena por la emergencia sanitaria, es suficiente enviar una copia de los últimos sellos de entrada a Colombia, estampados en el pasaporte.

¿Se puede hacer la solicitud del visado desde el Exterior?

Sí, desde la embajada o consulado, pero cabe resaltar que durante el periodo de la pandemia, estos organismos no están adelantando esos trámites.

¿En pesos colombianos cuánto está costando la visa de Residencia y la de Migrante?

El costo de la visa de residencia es de 391 dólares, en pesos colombianos están cobrando 1’420.000. Más el costo de la cédula de extranjería que es de 203 mil pesos. Sin contar el precio del estudio de 177 mil pesos, 52 dólares.

El precio de la visa de Migrante es de 872 mil pesos, 177 euros, 240 dólares. El precio del estudio es el mismo que para la visa R.

Estos precios son indicativos, debes verificarlos porque pueden tener variaciones por la fluctuación de la moneda, o pueden ser distintos según la nacionalidad del solicitante, por ejemplo para los españoles ni el estudio ni el visado tienen costo.

¿Después de cuánto tiempo en Colombia se puede solicitar la visa tipo R?

Después de dos años de residencia legal e ininterrumpida en el país. Aunque la visa tipo M que sustituye la visa TP10, en el caso de cónyuges de colombiano, por lo general tiene una duración de 3 años.

¿Qué pasa si tramito la visa de manera virtual y no es posible estamparla en mi pasaporte?

Por el momento no es obligatorio estampar la visa en el pasaporte. La visa electrónica es suficiente para continuar con el trámite de la cédula de extranjería, tal como lo indica el artículo 5 de la ley 1296 de 2020.

Veámos:

  • Artículo 5°. Suspensión de las disposiciones relativas a la impresión y estampado de la etiqueta de la visa. Idoneidad de la visa electrónica para efectos de inscripción en el Registro de Extranjeros. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017, relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros. Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (evisa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento del respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.

¿Si tengo otras dudas con quien puedo comunicarme?

Puedes contactar por mensaje privado en Facebook con los funcionarios de la Cancillería de Colombia.

 

Edith blog de viajes colombiaEdith A.

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41 Comentarios

  1. CARLOS S.

    Hola,saludos para todos.
    Gracias por este espacio, renovado por cierto, y de mucha ayuda para los extranjeros que necesitamos realizar trámites migratorios.
    Me preocupa la diversidad de opiniones respecto al tramite de Visa.
    Entendí claramente el decreto mediante el cual se informó que durante la emergencia decretada por el Covid si se me venció la visa y por ende la Cédula de extranjeria, mis documentos siguen teniendo validez y tanto la solicitud de la Visa como de la respectiva cédula debo realizarlos una vez finalizada la emergencia. Pero me confunde la misma cancillería al informar que los tramites se están haciendo de forma virtual. Mi visa TP10 venció el 1 de junio 2020. Ya tengo 3 años de permanencia en el país y solicitaré visa R, soy Salvadoreño, mi esposa es colombiana,hijos colombianos, tengo EPS, pero no lo niego, tengo temor que me aprueben la visa por un tiempo menor a 5 años dado lo que he leído en este blog, y tener que pagar 2 veces por un trámite que en promedio tiene un costo de $ 600.oo US. Además, para la visa R piden Registro de Matrimonio, y no hay forma de obtenerlo en este momento. Yo creo que la cancillería se quedó corta, y ha emitido tanto decreto pero no es clara en sus planteamientos. Saludos para todos, y espero sus comentarios.

    • Juan de Dios Bento

      Buenos Dias,hace unos Dias Envie atraves del Portal Virtual,toda mi Documentacion para Renovar mi Visa,Tipo TP-10 Titular,este es el Comprobante de Pago 0294380000345,por un Valor de $193.440,mi Duda es este Importe es para comenzar el Tramite? Porque tengo Entendido que el Valor de una Visa es arriba del $1.000.000?O ES QUE COMETI ALGUN ERROR?ATT.JUAN BENTO

  2. NailyMoreau

    Hola, muchas gracias por tu información, ha sido de mucha ayuda. Pero tengo una duda, sabes si estan aceptando el registro civil de matrimonio de mas de 3 meses? (tengo el original de hace casi 3 años) o sabes si están funcionando las notarias? no vivo en Bogotá.

    • Mi Viajar

      Hola Naily,
      Qué tipo de visado van a solicitar? El tipo M o el R?

  3. Ihosmel Marquez

    Buenas noches

    Soy Cubano y necesito aseroría para solocitud de una visa tipo R por ser padre de un bebé colombiano, cuanto cuesta y como debo realizar el trámite, tengo visa de trabajo y se me vence en dos meses.

    gracias

  4. Harumi

    Hola! Ante todo, muchas gracias por crear este blog, por la claridad de la información y las actualizaciones! Todo es mucho más sencillo que la página de la cancillería.
    Hace un año ayudé a mi papá venezolano, de origen japonés, casado con colombiana a tramitar su visa R pues pronto cumpliría 3 años viviendo en Armenia. La solicitud de visa fue rechazada según la resolución 6045/2017, según la cual debía cumplir los 3 años antes de tramitar la visa.
    Cabe informar que en la página web de la cancillería dicen claramente que el extranjero aspirante a residente debe haber permanecido en el pais por 2 años como titular de visa M.
    Solo al leer esto y confirmar con el personal de la embajada del país donde vivo, tramité la visa e hice todos los pagos necesarios. A mi parecer, si la permanencia en el pais debía ser de 3 años cumplidos, el sistema de solicitud debió haber bloqueado la solicitud antes de aceptar pagos.
    La visa de mi papá acaba de vencer en medio de la pandemia y temo volver a hacer los trámites sin confiar en la información ni el sistema.
    Ya solicité integrar el grupo de Facebook a ver si logro ver más claro.
    Quise postear mi experiencia por si alguna persona ha vivido algo parecido.

    • Johana

      La permanencia debe ser continua e ininterrumpida por dos años. Por eso te piden el certificado de movimientos migratorios.

  5. Carlos Manuel Uribe

    Hola, soy de Chile, yo tengo cédula de extranjería en Colombia y en estos momentos estoy en Chile, viaje en febrero. El tema es que cumplo 6 meses fuera de Colombia en agosto (lo que está permitido con cédula de extranjería), pero no puedo regresar antes de esa fecha porque los aeropuertos están cerrados hasta septiembre en Colombia … Cómo solicito prórroga o qué puedo hacer para no perder mi cédula de extranjería…!!??
    Muchísimas gracias…

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