Tramitar la residencia en Colombia, de forma inicial con la visa tipo «M», Migrante, o aquella que se consigue después de 2 años de vida ininterrumpida en el país, conocida como la visa tipo «R», Residente, es uno de los procesos afectados por la llegada del COVID 19.
La cuarentena ha llevado a replantear y reestructurar los lineamientos que sigue Migración Colombia, a la hora de procesar las solicitudes. El resultado: visados con una validez inferior, documentos como el certificado de movimientos migratorios sustituidos temporalmente por una copia de los últimos sellos en el pasaporte, entrevistas virtuales. Y sobretodo mucha confusión entre los extranjeros que durante este tiempo de pandemia se han visto confrontados a solicitar o renovar su residencia en el país.

En Mi Viajar tenemos un grupo en Facebook, donde parejas de colombianos y extranjeros comparten sus experiencias relacionadas con los trámites migratorios. Basándonos en sus inquietudes, hemos elaborado un listado de las más frecuentes, con el objetivo de ayudar a esclarecerlas:
¿Qué pasa si durante el tiempo de la cuarentena mi permiso de residencia llega a su fin?
Según la Resolución 0918, del 19 de marzo de 2020, desde ese día quedo pausado el conteo del tiempo, tanto para salvoconductos, prórrogas y permisos especiales de Permanencia. La medida se adoptó hasta el 30 de mayo o hasta que se supere la emergencia sanitaria, por lo cuál es importante estar pendiente de la página de la Cancillería de Colombia.
Lo que quiere decir que no debes preocuparte, porque si tu permiso de permanencia se vence durante este tiempo y a causa de las medidas tomadas por la pandemia no te ha sido posible renovarlo, no quedas en situación irregular.
¿Qué trámites migratorios están suspendidos en Colombia durante el confinamiento?
Hasta el 1 de julio, o hasta que se supere la emergencia sanitaria, los trámites migratorios que se encuentran suspendidos son los siguientes:
• Cédula de Extranjería (primera vez, renovación y duplicado)
• Registro de Extranjero tanto para menores como mayores de edad
• Permiso Temporal de Permanencia para Cambiar permiso
• Certificado de Movimiento Migratorio
• Certificado de Movimiento Migratorio y nacionalidad
• Salvoconducto
• Duplicado de Cédula de Extranjería en línea
Al verse superada esta contingencia por parte del Gobierno Nacional, el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, tendrá que realizar el trámite ordinario para su renovación, como lo estipula el decreto 749 del 28 de mayo 2020.
¿Qué nuevos requisitos están solicitando para la visa de Residencia como cónyuge o pareja de un nacional colombiano?
Además de los requisitos que se solicitan para el visado tipo M o tipo R, en la actualidad están solicitando: afiliación a la Eps, plantillas de los últimos 6 meses, planillas de pagos a la seguridad social, extractos bancarios, aportes obligatorios de pensión y últimos pagos de la Arl.
En caso de que en el formulario especifiques que estás dedicado al hogar y que es tu pareja quien corre con los gastos de sostenimiento, posiblemente sean sus planillas de pago y demás que tengas que anexar a tu solicitud.
¿Han habido modificaciones en el tiempo por el cuál otorgan la visa R?
Aunque esta visa al comienzo la otorgaban por 5 años, a varios extranjeros durante la época de la cuarentena, solo se las han dado por 1 año, incluso se ha visto algún caso donde la han autorizado por 6 meses.
¿Cómo hago para demostrar mi permanencia en el país sino están expidiendo el certificado de movimientos migratorios?
Durante la cuarentena por la emergencia sanitaria, es suficiente enviar una copia de los últimos sellos de entrada a Colombia, estampados en el pasaporte.
¿Se puede hacer la solicitud del visado desde el Exterior?
Sí, desde la embajada o consulado, pero cabe resaltar que durante el periodo de la pandemia, estos organismos no están adelantando esos trámites.
¿En pesos colombianos cuánto está costando la visa de Residencia y la de Migrante?
El costo de la visa de residencia es de 391 dólares, en pesos colombianos están cobrando 1’420.000. Más el costo de la cédula de extranjería que es de 203 mil pesos. Sin contar el precio del estudio de 177 mil pesos, 52 dólares.
El precio de la visa de Migrante es de 872 mil pesos, 177 euros, 240 dólares. El precio del estudio es el mismo que para la visa R.
Estos precios son indicativos, debes verificarlos porque pueden tener variaciones por la fluctuación de la moneda, o pueden ser distintos según la nacionalidad del solicitante, por ejemplo para los españoles ni el estudio ni el visado tienen costo.
¿Después de cuánto tiempo en Colombia se puede solicitar la visa tipo R?
Después de dos años de residencia legal e ininterrumpida en el país. Aunque la visa tipo M que sustituye la visa TP10, en el caso de cónyuges de colombiano, por lo general tiene una duración de 3 años.
¿Qué pasa si tramito la visa de manera virtual y no es posible estamparla en mi pasaporte?
Por el momento no es obligatorio estampar la visa en el pasaporte. La visa electrónica es suficiente para continuar con el trámite de la cédula de extranjería, tal como lo indica el artículo 5 de la ley 1296 de 2020.
Veámos:
- Artículo 5°. Suspensión de las disposiciones relativas a la impresión y estampado de la etiqueta de la visa. Idoneidad de la visa electrónica para efectos de inscripción en el Registro de Extranjeros. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017, relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros. Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (evisa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento del respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.
¿Si tengo otras dudas con quien puedo comunicarme?
Puedes contactar por mensaje privado en Facebook con los funcionarios de la Cancillería de Colombia.

Edith A.





Soy Argentino casado con una nacional colombiana hace mas de tres años y con visa tipo M vencida en septiembr. Solicite en dos oprtunidades la nueva visa M, solicicitud es que a pesar de haberles enviado todos los requerimientos fueron inadmitidas. Hice una tercera solicitud de traspaso de visa a visa R , reuni todos los requisitos y tambien fue inadmitida y encima me informan que mis solicitudes estan inadmitidas pero no esta rechazada la solicitur. ¡ que les pasa a los funcionarios de la Cancilleria ? que pretenden de mi ?. Tengo 74 años y soy un ciudadano honesto que no registra antecedentes penales tengo entendido que el Derecho Internacional humanitario no permite la deportacion de niños y adultos mayores sin antecedentes penales….que debo hacer ?
Gracias
Hola, soy venezolana, mi conyugue tiene nacionalidad de aca y mis dos hijas también son nacionalizadas de aca, ya tengo dos años viviendo aca, como hago para solicitar la visa de residente por medio de mis hijas?
Hola, no me queda claro si en migración para la solicitud de la cédula de extranjería se puede hacer solo con visa electrónica ya q por temas de pandemia no he podido imprimir y realizar el estampado en el pasaporte
Hola, tengo visa tipo M desde mayo 2018, quiero empezar el tramite para cambiar a visa R. Mi pregunta es puedo hacer ese tramite ahora? mi visa actual y cedula se vencen en Mayo 2021
Buenas dias,
Soy francés, mi esposa es colombiana y tenemos una hija.
Soy beneficiario de la EPS Sanitas y mi esposa es titular.
Queria solicitar el Visa R como padre de hija colombiana, pero me escribieron : » lo que se requiere es certificado de afiliacion a EPS donde registre su cambio como beneficiario y pase a ser cotizante en un regimen contributivo junto a comprobante de pago de aporte a securidad del ultimo mes donde debera verse reflejado el salario base con el cual usted cotiza y el cual debe coincidir con el porcentaje correspondiente a sus ingresos (usted no debe cotizar en el sistema de pension pero si en el de salud)»
En mi caso, no tengo ingresos en Colombia, o muy pocos…
Mis ingresos, que son rentas de capital, van directamente hacia mi cuenta bancaria de mi pais.
Mis preguntas son :
– Uno tiene que cotizar para el sistema de salud sobre los ingresos de otro pais ?
– Porque yo no podria ser beneficiario de una eps y residente al mismo tiempo ?
Parece que ellos siguen los protocolos de emergencia sanitaria sin poner cuidado a los casos particulares, como los que no tienen ingresos en Colombia pero que no hacen parte del regimen subsidiado.
Me paso lo mismo con una otra solicitud que hice para obtener una Visa M (de conyugue).
Saludos
Hola,estoy viviendo la misma situacion con mi esposo que es Estadounidense, no entiendo por que exigen que el aparezca como cotizante si cuando nos vinimos a Colombia yo lo afilie a la eps como beneficiario y le otorgaron la visa Temporal T-10 por 3 anos. Ahora que queremos renovar la visa y pedir la de Residente estan exigiendo que el sea el titular o cotizante de la eps, y el otro obstaculo es que yo soy pensionada aqui en Colombia y el es pensionado de Estados Unidos, Aqui yo no puedo desvincularme porque por ley me descuentan de la pension lo de salud y a mi esposo le piden afiliarse como independiente, …!!!!esto no tiene sentido, hay alguien que me pueda ayudar en este asunto…? sera necesario contratar a un abogado para resolver este asunto ?