Trámites y residencia en Colombia durante la cuarentena

Tramitar la residencia en Colombia, de forma inicial con la visa tipo «M», Migrante, o aquella que se consigue después de 2 años de vida ininterrumpida en el país, conocida como la visa tipo «R», Residente, es uno de los procesos afectados por la llegada del COVID 19.

La cuarentena ha llevado a replantear y reestructurar los lineamientos que sigue Migración Colombia, a la hora de procesar las solicitudes. El resultado: visados con una validez inferior, documentos como el certificado de movimientos migratorios sustituidos temporalmente por una copia de los últimos sellos en el pasaporte, entrevistas virtuales. Y sobretodo mucha confusión entre los extranjeros que durante este tiempo de pandemia se han visto confrontados a solicitar o renovar su residencia en el país.

residencia en colombia cónyuge

En Mi Viajar tenemos un grupo en Facebook, donde parejas de colombianos y extranjeros comparten sus experiencias relacionadas con los trámites migratorios. Basándonos en sus inquietudes, hemos elaborado un listado de las más frecuentes, con el objetivo de ayudar a esclarecerlas:

¿Qué pasa si durante el tiempo de la cuarentena mi permiso de residencia llega a su fin?

Según la Resolución 0918, del 19 de marzo de 2020, desde ese día quedo pausado el conteo del tiempo, tanto para salvoconductos, prórrogas y permisos especiales de Permanencia. La medida se adoptó hasta el 30 de mayo o hasta que se supere la emergencia sanitaria, por lo cuál es importante estar pendiente de la página de la Cancillería de Colombia.

Lo que quiere decir que no debes preocuparte, porque si tu permiso de permanencia se vence durante este tiempo y a causa de las medidas tomadas por la pandemia no te ha sido posible renovarlo, no quedas en situación irregular.

¿Qué trámites migratorios están suspendidos en Colombia durante el confinamiento?

Hasta el 1 de julio, o hasta que se supere la emergencia sanitaria, los trámites migratorios que se encuentran suspendidos son los siguientes:

• Cédula de Extranjería (primera vez, renovación y duplicado)

• Registro de Extranjero tanto para menores como mayores de edad

• Permiso Temporal de Permanencia para Cambiar permiso

• Certificado de Movimiento Migratorio

• Certificado de Movimiento Migratorio y nacionalidad

• Salvoconducto

• Duplicado de Cédula de Extranjería en línea

Al verse superada esta contingencia por parte del Gobierno Nacional, el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, tendrá que realizar el trámite ordinario para su renovación, como lo estipula el decreto 749 del 28 de mayo 2020.

¿Qué nuevos requisitos están solicitando para la visa de Residencia como cónyuge o pareja de un nacional colombiano?

Además de los requisitos que se solicitan para el visado tipo M o tipo R, en la actualidad están solicitando: afiliación a la Eps, plantillas de los últimos 6 meses, planillas de pagos a la seguridad social, extractos bancarios, aportes obligatorios de pensión y últimos pagos de la Arl.

En caso de que en el formulario especifiques que estás dedicado al hogar y que es tu pareja quien corre con los gastos de sostenimiento, posiblemente sean sus planillas de pago y demás que tengas que anexar a tu solicitud.

¿Han habido modificaciones en el tiempo por el cuál otorgan la visa R?

Aunque esta visa al comienzo la otorgaban por 5 años, a varios extranjeros durante la época de la cuarentena, solo se las han dado por 1 año, incluso se ha visto algún caso donde la han autorizado por 6 meses.

¿Cómo hago para demostrar mi permanencia en el país sino están expidiendo el certificado de movimientos migratorios?

Durante la cuarentena por la emergencia sanitaria, es suficiente enviar una copia de los últimos sellos de entrada a Colombia, estampados en el pasaporte.

¿Se puede hacer la solicitud del visado desde el Exterior?

Sí, desde la embajada o consulado, pero cabe resaltar que durante el periodo de la pandemia, estos organismos no están adelantando esos trámites.

¿En pesos colombianos cuánto está costando la visa de Residencia y la de Migrante?

El costo de la visa de residencia es de 391 dólares, en pesos colombianos están cobrando 1’420.000. Más el costo de la cédula de extranjería que es de 203 mil pesos. Sin contar el precio del estudio de 177 mil pesos, 52 dólares.

El precio de la visa de Migrante es de 872 mil pesos, 177 euros, 240 dólares. El precio del estudio es el mismo que para la visa R.

Estos precios son indicativos, debes verificarlos porque pueden tener variaciones por la fluctuación de la moneda, o pueden ser distintos según la nacionalidad del solicitante, por ejemplo para los españoles ni el estudio ni el visado tienen costo.

¿Después de cuánto tiempo en Colombia se puede solicitar la visa tipo R?

Después de dos años de residencia legal e ininterrumpida en el país. Aunque la visa tipo M que sustituye la visa TP10, en el caso de cónyuges de colombiano, por lo general tiene una duración de 3 años.

¿Qué pasa si tramito la visa de manera virtual y no es posible estamparla en mi pasaporte?

Por el momento no es obligatorio estampar la visa en el pasaporte. La visa electrónica es suficiente para continuar con el trámite de la cédula de extranjería, tal como lo indica el artículo 5 de la ley 1296 de 2020.

Veámos:

  • Artículo 5°. Suspensión de las disposiciones relativas a la impresión y estampado de la etiqueta de la visa. Idoneidad de la visa electrónica para efectos de inscripción en el Registro de Extranjeros. Suspender de forma provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017, relativos al deber del extranjero de imprimir y estampar en el pasaporte visa con vigencia igual o superior a tres meses, a efectos de adelantar su inscripción en el Registro de Extranjeros. Tal inscripción podrá ser adelantada con la visa electrónica (evisa) vigente, cuya autenticidad y condiciones será verificada por la Autoridad Migratoria al momento del respectivo registro. Esto, en consonancia con la política pública en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites.

¿Si tengo otras dudas con quien puedo comunicarme?

Puedes contactar por mensaje privado en Facebook con los funcionarios de la Cancillería de Colombia.

 

Edith blog de viajes colombiaEdith A.

Apasionada por descubrir nuevas culturas y por todo lo que implica llegar a otro lugar. Te comparto mis experiencias sobre los países en los que he vivido y sobre otros, que he visitado… para que sepas lo que debes tener en cuenta a la hora de emprender tu propia aventura.

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41 Comentarios

  1. Tatiana El Jeaid

    Hola, llevo 2 meses en Barcelona y en febrero tendré a mi primera bebe, para ello solicite una carta de invitación para que mis padres me acompañaran en esas fechas. Todo ha ido bien con el tramite de la carta de invitación, la dificultad la tengo es que cuando este lista la carta en la policía (en 1 mes) no me dejan retirarla hasta que no tenga el DNI físicamente, pues para ellos no vale el papel, de que esta en tramite o esta por salir. Ya me han tomado la huela y me dicen que aun debo esperar 45 dias…¿que puedo hacer? el policía me dijo que si al momento de retirarla no tengo el DNI, la carta se anula y debo empezar la solicitud de cero.

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