Obtener el NIE es uno de los primeros trámites que debe adelantar un extranjero al viajar a España, cuando tiene la intención de quedarse a vivir por un determinado periodo de tiempo, aunque también lo es en otros casos.
Pero, ¿qué es el NIE? El NIE es el número de identificación de extranjero, es asignado por las oficinas de extranjería y permite como lo dice su nombre, identificarse con un número personal ante las diferentes administraciones para prácticamente cualquier trámite, por ejemplo: abrir una cuenta bancaria, obtener un número de seguridad social, realizar transacciones económicas, etc. El NIE además de ser necesario para los extranjeros domiciliados en España, también lo es para aquellos extranjeros no domiciliados que planifiquen alguna relación o transacción comercial con el país.
Existe una confusión generalizada entre el N.I.E. o número de identificación de extranjeros y el T.I.E. o tarjeta de identidad de extranjero. La misma confusión se presenta entre el NIE y el certificado de registro para residentes comunitarios. Como se ha reiterado el NIE no es más que un número de identificación, mientras que el TIE es una tarjeta de identidad que demuestra que el extranjero no comunitario reside legalmente en España, ya sea de manera temporal o permanente, siempre y cuando no se vean incumplidas ciertas condiciones y se pierda ese derecho. Por otro lado, el certificado de registro para residentes comunitarios es el documento que todos los ciudadanos de la Unión Europea o de otros estados que hacen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deben tener cuando vivan por más de 3 meses en España.
NIE No Comunitarios y Tarjeta de residencia
Cuando un ciudadano extracomunitario viaja a España por un período superior a 6 meses, ya sea por trabajo, estudios, motivos familiares u otros, debe dirigirse durante los primeros 30 días de su llegada a la oficina de extranjeros y solicitar su tarjeta de residencia.
Al darse una resolución favorable y autorizarse la residencia se envía al domicilio del extranjero un documento donde aparece el número NIE, el cuál tiempo después cuando se complete el trámite y se obtenga la tarjeta de identidad de extranjero, figurará sobre la misma. Los ciudadanos no comunitarios pueden obtener una residencia temporal o permanente siempre y cuando demuestren tener una vinculación suficiente con el país y cumplan ciertos requisitos, que suelen cambiar según los motivos por los que se presente dicha solicitud.
NIE Comunitarios y Certificado UE
Todo extranjero comunitario que se radique en España por más de 3 meses está en la obligación de inscribirse en el registro de extranjeros durante los primeros 90 días de su llegada, obteniendo así un certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y el NIE. Hasta el 2007 los comunitarios tenían una tarjeta de identificación, a partir de ese entonces se sustituyó por el certificado que venía en formato folio y era conocido como el papel verde de los comunitarios, finalizando 2011 se actualizó el formato reduciendo su tamaño y haciéndolo más práctico para poder transportarlo sin dañarlo. El certificado se puede obtener en la oficina de extranjería donde se reside o en la comisaría de policía que corresponda.
*Revisar enlace al final para solicitud de cita previa
Hay que tener en cuenta que una vez se tiene el certificado, éste por sí mismo no vale como identificación y debe ir acompañado por el pasaporte. Por otra parte y en consecuencia a la reforma sanitaria de 2012 se modificó el reglamento comunitario, dando como resultado que los requisitos para la expedición de este certificado se ampliaran, incluyendo en algunos casos: la declaración o acreditación de tener los medios económicos suficientes y una cobertura sanitaria en España. Los demás requisitos que suelen exigirse con carácter general son los siguientes:
– Formulario modelo Ex-18 y copia
– Pasaporte o documento de identidad
– Justificativos del motivo de la residencia (trabajo, estudios, situación familiar…)
– Pago de las tasas (10,50)
NIE Comunitarios y No Comunitarios domiciliados fuera de España
Los extranjeros que quieran adelantar transacciones comerciales, incluso sin estar domiciliados en España necesitarán obtener el NIE para identificarse en el país ante las administraciones con las cuales se relacionen, ya sea para comprar un inmueble, hacer negocios, etc. En este caso el trámite se realiza en el consulado de España del país donde se reside, los requisitos son:
– Formulario modelo Ex-15 diligenciado
– Original y copia del pasaporte o documento de identidad
– Informar los motivos de su solicitud
– Pago de la tasa correspondiente
Vale la pena anotar que el proceso de tramitación de los documentos en España puede tardarse un poco, así que deben iniciarse lo más pronto posible y sobretodo hay que informarse a tiempo y estar al día con todos los requisitos. Para terminar, no hay que olvidar que el número de identificación de extranjero o NIE siempre es el mismo, así se cambie de estatus y se renueven algunos documentos.
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Edith A.





Hola, soy Uruguaya y estoy casada con un Español. Ya presentamos en extranjería la documentación, y me dieron la solicitud impresa con el numero de NIE. Me dijeron que tengo que ir fijándome en la web el estado del trámite y cuando éste aparezca como «resuelto-favorable» puedo proceder a elegir la comisaría y hacer lo de las huellas digitales. Mi pregunta es, para estar habilitads a trabjar tengo qud tener expedida la Tarjeta de identidad de exrtranjero? No puedo hacerlo solo con el NiE verdad? otra pregunta es, puedo quedarme aqui sin problema? Vivimos en Madrid. No se cual es la residencia que tengo al estar casada con un español. En setiembre tenemos un evento en Londres. Puedo salir del país con mi pasaporte de Uruguay sin problemas?
Hola Sofía,
Para poder trabajar debes contar con la resolución favorable. Puedes salir del país sin problema para ir a Reino Unido, el problema puede ser para ingresar nuevamente a España si aún no tienes la debida documentación.
Saludos
Hola,
Me encuentro en Barcelona por un año cursando estudios. Soy Latinoamericano. Ya tengo NIE y la cita para adquirir mi TIE. He tenido algunos inconvenientes con el proceso de empadronamiento, pero ya tengo la cita en la policía para la tarjeta de extranjero. Intenté pedir otra cita, pero estas ya están a más de un mes – tiempo que tengo para hacer el proceso de TIE.
¿Es necesario llevar el comprobante de empadronamiento para adquirir la tarjeta de identidad de extranjero?
Muchas gracias!
Hola Camilo,
Suelen exigir el comprobante de empadronamiento con no más de tres meses de vigencia para este tipo de trámites. No sé si sea diferente en el lugar donde vas a realizar la solicitud.
Saludos
Hola!
Mi consulta es la siguiente
Yo estoy viviendo en España, vine por estudios y tengo el tie (nie) hasta julio, el tema es que quiero sacar la visa para Irlanda para irme a estudiar inglés allá por dos meses, pero para el trámite de la visa me piden que envié mi pasaporte y yo en junio tengo viajes programados dentro de la ue, sería un problema viajar solo con el tie y no portar mi pasaporte ?
Buenas noche,
Soy cubano estoy casado con una ciudadana española, estoy aqui hace 45 días con una visa por reagrupación familiar (90 días) y pienso solicitar la residencia, pero me han ofrecido un empleo y como todavía no tengo tarjeta de residencia, solicité un Número de Identificación para Extranjeros para poder trabajar y me lo han otorgado. El problema es que cuando me fui a solicitar el Número de la Seguridad Social me lo han negado por que dicen que tengo que tener la tarjeta de residencia y me parece que no es así. Por favor me podría usted ayudar aclararme en cuanto a esta situación. gracias.
HOLA YO TENGO UN PROBLEMA,VIAJE A LONDRES CON UN VISADO DESDE ESPANA PORQUE QUIEN ES MI ACTUAL NOVIA IBA A DAR LUZ A NUESTRA HIJA. EL CASO ES QUE MI PASOPORTE CADUCO Y AL LLAMAR A MI EMBAJADA DE GUINEA ECUATORIAL PARA IR A RENOVAR EL PASPORTE ME DIJERON QUE ACTULMENTE NO RENOVABAN LO PASAPORTES AHORA EL MOTIVO CUAL NO SE SABE. EN TODO CASO ME DIJERON QUE LO UNICO QUE ME PODIAN HACER ERA UN SALVOCONDUCTO. Y POR LO QUE SE EL SALVO EL SALVOCUNDUCTO SOLO TE SIRVE PARA VOLVER A TU PAIS DE ORIGEN. PERO YO CUENTO CON UNA RESIDENCIA PERMANENTE DE REGIMEN COMNITARIO Y NO SE SI ALGUNA FORMA EN QUE PUEDIERA VIAJAR A ESPANA Y NO A GUINEA ECUATORIAL.