Obtener el NIE es uno de los primeros trámites que debe adelantar un extranjero al viajar a España, cuando tiene la intención de quedarse a vivir por un determinado periodo de tiempo, aunque también lo es en otros casos.
Pero, ¿qué es el NIE? El NIE es el número de identificación de extranjero, es asignado por las oficinas de extranjería y permite como lo dice su nombre, identificarse con un número personal ante las diferentes administraciones para prácticamente cualquier trámite, por ejemplo: abrir una cuenta bancaria, obtener un número de seguridad social, realizar transacciones económicas, etc. El NIE además de ser necesario para los extranjeros domiciliados en España, también lo es para aquellos extranjeros no domiciliados que planifiquen alguna relación o transacción comercial con el país.
Existe una confusión generalizada entre el N.I.E. o número de identificación de extranjeros y el T.I.E. o tarjeta de identidad de extranjero. La misma confusión se presenta entre el NIE y el certificado de registro para residentes comunitarios. Como se ha reiterado el NIE no es más que un número de identificación, mientras que el TIE es una tarjeta de identidad que demuestra que el extranjero no comunitario reside legalmente en España, ya sea de manera temporal o permanente, siempre y cuando no se vean incumplidas ciertas condiciones y se pierda ese derecho. Por otro lado, el certificado de registro para residentes comunitarios es el documento que todos los ciudadanos de la Unión Europea o de otros estados que hacen parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deben tener cuando vivan por más de 3 meses en España.
NIE No Comunitarios y Tarjeta de residencia
Cuando un ciudadano extracomunitario viaja a España por un período superior a 6 meses, ya sea por trabajo, estudios, motivos familiares u otros, debe dirigirse durante los primeros 30 días de su llegada a la oficina de extranjeros y solicitar su tarjeta de residencia.
Al darse una resolución favorable y autorizarse la residencia se envía al domicilio del extranjero un documento donde aparece el número NIE, el cuál tiempo después cuando se complete el trámite y se obtenga la tarjeta de identidad de extranjero, figurará sobre la misma. Los ciudadanos no comunitarios pueden obtener una residencia temporal o permanente siempre y cuando demuestren tener una vinculación suficiente con el país y cumplan ciertos requisitos, que suelen cambiar según los motivos por los que se presente dicha solicitud.
NIE Comunitarios y Certificado UE
Todo extranjero comunitario que se radique en España por más de 3 meses está en la obligación de inscribirse en el registro de extranjeros durante los primeros 90 días de su llegada, obteniendo así un certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y el NIE. Hasta el 2007 los comunitarios tenían una tarjeta de identificación, a partir de ese entonces se sustituyó por el certificado que venía en formato folio y era conocido como el papel verde de los comunitarios, finalizando 2011 se actualizó el formato reduciendo su tamaño y haciéndolo más práctico para poder transportarlo sin dañarlo. El certificado se puede obtener en la oficina de extranjería donde se reside o en la comisaría de policía que corresponda.
*Revisar enlace al final para solicitud de cita previa
Hay que tener en cuenta que una vez se tiene el certificado, éste por sí mismo no vale como identificación y debe ir acompañado por el pasaporte. Por otra parte y en consecuencia a la reforma sanitaria de 2012 se modificó el reglamento comunitario, dando como resultado que los requisitos para la expedición de este certificado se ampliaran, incluyendo en algunos casos: la declaración o acreditación de tener los medios económicos suficientes y una cobertura sanitaria en España. Los demás requisitos que suelen exigirse con carácter general son los siguientes:
– Formulario modelo Ex-18 y copia
– Pasaporte o documento de identidad
– Justificativos del motivo de la residencia (trabajo, estudios, situación familiar…)
– Pago de las tasas (10,50)
NIE Comunitarios y No Comunitarios domiciliados fuera de España
Los extranjeros que quieran adelantar transacciones comerciales, incluso sin estar domiciliados en España necesitarán obtener el NIE para identificarse en el país ante las administraciones con las cuales se relacionen, ya sea para comprar un inmueble, hacer negocios, etc. En este caso el trámite se realiza en el consulado de España del país donde se reside, los requisitos son:
– Formulario modelo Ex-15 diligenciado
– Original y copia del pasaporte o documento de identidad
– Informar los motivos de su solicitud
– Pago de la tasa correspondiente
Vale la pena anotar que el proceso de tramitación de los documentos en España puede tardarse un poco, así que deben iniciarse lo más pronto posible y sobretodo hay que informarse a tiempo y estar al día con todos los requisitos. Para terminar, no hay que olvidar que el número de identificación de extranjero o NIE siempre es el mismo, así se cambie de estatus y se renueven algunos documentos.
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Edith A.





Buenos tardes,
soy italiano y estoy casado con una mujer rusa (certificado de matrimonio registrado en Rusia y también legalizado en Italia). Tenemos una niña de 4 años y medio con doble ciudadanía (italiana y rusa). Mi mujer tiene la «Carta di soggiorno permanente» italiana que caduca en el 2022. Hace 10 años (despues de haber vivido legalmente – con NIE – 5 años en España) emigramos fuera de la UE. Ahora queremos volver a vivir en España. Como proceder con el papeleo y que opciones tenemos?
Gracias y un saludo.Comentario
Hola Ricardo, si cambias en tu historia Rusia por Polonia, es exactamente la mia. Y me gustaria saber tambien que papeleo deberia hacer para regresar a españa! Un saludo y me quedo a leer!
Buenos días,
soy italiano y estoy casado con una mujer rusa (certificado de matrimonio registrado en Rusia y también legalizado en Italia). Tenemos una niña de 4 años y medio con doble ciudadanía (italiana y rusa). Mi mujer tiene la «Carta di soggiorno permanente» italiana que caduca en el 2022. Hace 10 años (despues de haber vivido legalmente – con NIE – 5 años en España) emigramos fuera de la UE. Ahora queremos volver a vivir en España. Como proceder con el papeleo y que opciones tenemos?
Gracias y un saludo.
Hola tengo una consulta, ya tengo mi resolución Favorable del expediente para obtener mi Tarjeta de familiar comunitario porque mi esposo es Español, ya tengo mi número identidad de extranjero pero no consigo citas para la toma de huellas todos los días trato de conseguir cita y es imposible por todo lo del COVID y nada que puedo, es posible con el expediente abrir una cuenta en un banco? me urge y online solo piden la tarjeta en físico.
Metete a la 1 los viernes
Bueno en principio podrías abrir una cuenta corriente NO RESIDENTE, o ahora que tiene solo el número en documento de papel, intentar con algunos bancos, Caixa sin tener alguna actividad económica es muy difícil, yo me la abrí así con Santander, pero aún de esta manera tuve que acreditarla con pago de pensiones, si eres autónoma, trabajas con contrato o pensionista, cualquiera de estas te sirven para justificar los movimientos que habrá en tu tarjeta, de no tenerlo es casi imposible, ya que por esto del blanqueo de capitales son estrictos con el tema de “de sale tu dinero?”
Buenos días, mi nombre es Andrea y soy española, mi pregunta es si a mi esposo ya le dieron la resolución favorable de su tta. De familiar comunitario, pero la cita para las huellas y el NIE es dentro de unos días, ( 12) el puede empezar a trabajar? Puede darse de alta en la seguridad social? O necesita obligatoriamente tener el TIE en su mano…gracias!!!
Hola. Yo también tengo ese tipo de residencia y me falta la tarjeta en físico. Según lo que he investigado la resolución que extranjería manda al domicilio tiene el mismo valor que la tarjeta en físico. Tu marido ya puede trabajar y hacer todo lo que desee menos salir del país. Espero que os vaya bien, suerte en todo.
Hola, quizá ya te respondieron, pero aún así te lo comento. Con la resolución que manda extranjería tu marido puede trabajar y hacer lo que desee dentro del territorio español, solamente no puede salir del país. Yo tengo la misma autorización que él, estoy esperando a poner huellas. Espero que os vaya bien, suerte en todo.
Buenas noches,
Soy casada con un ciudadano colombo-español y voy a solicitar visado por reagrupacion familiar pero no tengo claro los documentos que debo aportar para realizar la solicitud, uno de ellos es la resolución NIE y NEV y no sé cómo obtenerlos, además en la solicitud de visado me piden la fecha del viaje y no tengo idea como diligenciarla, me siento perdida, por favor alguien que me explique los pasos a seguir
Buenos días, me gustaria comentar la situacion de mi pareja a ver si alguien me puede ayudar.EL llegó de Honduras y como tenia a su padre viviendo aqui desde hace 13 años, con pareja y dos hijas, pensaban hacer una agrupación familiar. Iniciaron los tramites y a el se le asignó un numero de _NIE, con el cual tenia que ir a la policia para poner las huellas y que le dieran el TIE. El caso es que para eso, su padre tenia que cambiar su NIE permanente de trabajo por un NIE permanente de pareja (no se si ese es el nombre), con tan mala suerte que en este tiempo, el padre se ha separado de su mujer (despues de 12 años juntos) antes de hacer la renovación del NIE, por lo que mi pareja no sabe como proceder, ya que le dijeron que era imprescindible que su padre tuviese el NIe de pareja. Alguien me puede ayudar? ALguien que esté en una situación similar o que sepa como proceder en estos casos? Porque entiendo que si solo tiene el NIE pero no tiene TIE (que no ha ido a la policia a poner las huellas) no puede trabajar no? Como podemos hacer para que consiga el TIE y pueda estar de forma totalmente regular residiendo en España?
Muchas gracias.
Saludos