– Me quiero ir a España a trabajar – dice mucha gente llena de expectativas y dudas. Quienes se aventuran hacia este cometido deben saber que el camino puede ser largo y pedregoso, pero no imposible. Desde luego las circunstancias de unos y otros son diferentes y pueden cambiarlo todo.
Sea cuál sea el caso, emigrar a España con el objetivo de ubicarse laboralmente supone remontar varios escalones y se debe estar bien informado antes de tomar cualquier decisión.
Antes que nada hay que tomar distancia de esa visión ideal que algunos compatriotas nos venden cuando regresan de vacaciones de Europa, al mismo tiempo se debe sacar de la cabeza ese pensamiento desalentador que sugiere que el sueño de forjarse un mejor futuro trabajando en España es inalcanzable.

Me quiero ir a trabajar a España… ¿Qué alternativas existen?
Sintetizando, existen dos alternativas con distintas variables, la primera es emigrar con un visado que nos sea otorgado para tal finalidad o que en su defecto nos brinde ese derecho y la segunda es irse a España sin contrato ni visado de trabajo y como dirían los mismos españoles «buscarse la vida», a la espera de que pase el tiempo y de que las circunstancias tornen a nuestro favor para lograr la tan ansiada regularización y obtener un permiso de residencia.
1. Emigrar a España con un visado de trabajo
Este es el medio ideal para que podamos viajar a España a trabajar legalmente, pero no nos basta solamente con la oferta laboral, el futuro empleador debe presentarla a la oficina de extranjería para que sea aprobada y se expida una autorización de residencia por trabajo, luego debe enviárnosla para anexarla a nuestra solicitud de visado.
Para solicitar un visado que te permita trabajar en España por cuenta ajena, debes ser mayor de dieciséis años y estar en posesión de los siguientes documentos con sus respectivas copias:
- Formulario diligenciado con una fotografía actualizada tipo pasaporte y con fondo blanco
- Pasaporte con una vigencia no inferior a 4 meses
- Abono de las tasas correspondientes
- Copia del contrato de trabajo que se entregó en la oficina de extranjería, sellado por la misma oficina
- Autorización de residencia y trabajo expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, con su fecha de notificación
- Certificado médico donde quede constancia de que el solicitante no padece de ninguna enfermedad que constituya riesgo para la salud pública en España
- Certificado de antecedentes penales
Existen otras modalidades de visado para residir y trabajar en España como son:
– Visado de residencia y trabajo para investigación
– Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
– Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
– Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
– Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo
Más información sobre estas modalidades de visado para residir y trabajar en España
En cuanto te autoricen el visado y viajes a España, tienes un plazo de un mes para solicitar la tarjeta de residencia por trabajo, inicialmente la otorgan por un año.
2. Viajar a España sin contrato ni visado de trabajo
Viajar a España con fines laborales sin un contrato de trabajo es una labor que demanda tiempo, paciencia y sobretodo mucha motivación y flexibilidad.
Para algunos extranjeros, esta es su única alternativa, debido a que incluso en la época actual, donde todo se consigue por Internet, no es fácil encontrar un puesto a distancia y menos aún dar con un empresario que se ponga en la tarea de tramitar una autorización de residencia y trabajo para su posible empleado.
En su anhelo de radicarse en España, muchas personas llegan al país como turistas, algunos aprovechando que tienen un amigo o familiar que está dispuesto a echarles una mano. Tienen la idea errónea de que en cuanto obtengan una oferta de empleo podrán cambiar su estatus de turista a trabajador, esto no es posible, desde España no se puede.
Ver Mitos y verdades para ingresar a España como turista
Si hay una oferta formal y existe la posibilidad de que el empleador obtenga para nosotros la autorización de residencia por trabajo, sería indispensable volver a nuestro país para tramitar el visado de trabajo a través del consulado español.
Lo complicado de la situación es que el tiempo de conseguir la esperada oferta puede ser largo y superar los tres meses autorizados para quedarse en España por turismo, además son pocas las empresas que quieren molestarse intentando contratar a un «sin papeles».
Sin embargo quienes quieren irse a España a trabajar y son obstinados en su misión, tienen la opción de quedarse de dos a tres años de forma irregular, tomando sus precauciones, siendo flexibles en las condiciones y tipo de empleo que acepten y que les permita mantenerse durante todo ese tiempo, para finalmente obtener la residencia por arraigo.
Hay dos puntos fundamentales que debemos tener en cuenta si tenemos la intención de seguir la vía del arraigo para en un futuro tener la residencia en España que nos permita trabajar legalmente, uno de ellos es empadronarnos lo más pronto posible, esto nos servirá para demostrar en su momento el tiempo que llevamos en el país, y el otro punto es contratar un seguro médico que nos cobije en caso de cualquier eventualidad – ¡cotízalo y cómpralo aquí por un menor importe! -.
Obtener el permiso para residir y trabajar en España a través del arraigo
Cómo se obtiene la Residencia en España por arraigo laboral
Si estás dispuesto a esperar dos años, puedes valorar la posibilidad de obtener la residencia en España por arraigo laboral, para lo cuál tu permanencia durante estos dos años tiene que ser continuada, es decir sin salir del país por más de 90 días.
Para obtener la residencia por esta vía, necesitas además un comprobante de que has tenido una relación laboral de un mínimo de 6 meses. Entre otras condiciones, como para todo tipo de residencia, debes carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada a España y no encontrarte en el plazo de un compromiso de no retorno.
Recordemos que desde el 16 de agosto de 2022, para este tipo de arraigo, han entrado en vigor algunas mejoras, entre ellas:
- Las pruebas de la relación laboral, ahora no se necesita una resolución judicial, sino son válidas otro tipo de pruebas.
- Las horas de la jornada laboral, si se trabajaba por cuenta ajena, antes era necesario justificar una jornada laboral de 40 horas, ahora solo se necesitan 30.
- El arraigo laboral ya no solo es válido para un trabajo por cuenta ajena, actualmente y bajo ciertas condiciones también es válido un trabajo por cuenta propia como autónomo.
El procedimiento para obtener la Residencia en España por arraigo social
El arraigo social es otro de los recursos a los que aplican los inmigrantes en España, para poder residir y trabajar legalmente después de tres de años de permanencia continuada, tiempo durante el cuál deben estar en la capacidad de demostrar que se han integrado socialmente o que tienen un vínculo familiar con un español o extranjero residente (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa).
En este caso permanencia continuada significa no haberse ausentado de España por más de 120 días. Para optar a este tipo de residencia era obligatorio contar con un contrato de trabajo de un mínimo de un año, antes de la llegada de la reforma migratoria de 2022.
En la actualidad ese contrato puede ser de cualquier duración y también queda abierta la posibilidad que el órgano encargado recomiende eximir al extranjero de presentar ese contrato si éste dispone de la solvencia económica suficiente.
De qué se trata la Residencia por Arraigo familiar
El arraigo familiar cobija a los extranjeros que tengan un niño de nacionalidad española. Para este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a diferencia de otras alternativas no se necesita un contrato de trabajo.
Esta figura de arraigo también ha sido mejorada por la reforma migratoria de 2022. Se ha ampliado el rango de familiares que pueden acogerse a este tipo de residencia a:
- Los cónyuges o parejas de hecho de españoles
- Hijos menores de 21 años, o mayores de 21 dependientes, que posean la nacionalidad española
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 a cargo, con nacionalidad española
- Tutor de un menor español
En qué consiste la Residencia por Arraigo para la formación
Entre las múltiples mejoras introducidas en 2022, a la ley de extranjería, se ha adoptado un nuevo tipo de arraigo, el de la formación.
Este tipo de arraigo lo podrán solicitar los extranjeros, que hayan permanecido de forma continua e irregular en España por un mínimo de 2 años y que estén interesados en seguir una formación reglada que les permita obtener un título en una de las profesiones incluidas en Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
A través de este arraigo inicialmente puedes obtener la residencia por 1 año, renovable por 12 meses más.
Una vez terminada la formación podrás optar por un permiso de trabajo de 2 años, renovable.
Reagrupación Familiar en régimen comunitario
Otra posibilidad que tienes en caso de que tu pareja sea de nacionalidad española o de otro país comunitario, es formalizar la relación, ya sea haciéndote pareja de hecho o casándote. Como pareja estable y bajo constancia de que cuentan con los recursos suficientes y tienes asistencia sanitaria puedes solicitar el permiso de residencia, el cuál te da el derecho a trabajar.
De acuerdo a la ley de extranjería vigente estos son a grandes rasgos los recursos que tienes como extranjero si quieres ir a España a trabajar y poder obtener tu residencia.
Si no cuentas con la oferta laboral o las circunstancias iniciales para tramitar un visado que así te autorice, tendrás que esperar dos o tres años y someterte a las condiciones del arraigo, que aunque suenan difíciles y de hecho no es evidente cumplirlas, cientos de personas han logrado regularizarse a través de este medio y a lo mejor tu puedes ser una de ellas.
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Edith A.





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