Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
También te puede interesar:
Carta de invitación para viajar a Europa
Viajar a Europa sin visa: Preguntas frecuentes


Edith A.





Hola a todos yo ya ise los tramite de inscripción de mi matrimonio y ya tengo el libro de familia hacen ya casi 2 meses cualquiera de ustedes que deseé algun tipo de ayuda me puede escribir a mi whatsapp 829-265-4593 yo tengo 2ble nacionalidad Dom.ESP yo fui el que ise la inscripcion se todo los procedimiento. Ya saben cualquier duda me pueden escribir a mi whatsapp. Casi no entro a la pagina por eso les dejo mi whatsapp
Ola tengo una duda mi novio sacó su documentación por su padrastro que es español tiene la tarjeta de 5 años pero la saco como dependiente de su padrastro podemos casarnos para que yo también tenga mi documentación o él pierde se casar
Hola yo tengo la nacionalidad española y me case fuera de españa hace tres meses y ahora tengo que inscribir el matrimonio…
Ati cuanto te tardaron en responder sobre la inscripcion de matrimonio y despues de cuanto tiempo te daron el libro de familia???
Hola mi viajar y al público q escribe en esta página, mi pregunta es: ME GUSTARÍA QUE PERSONA DE SANTO DOMINGO » RD» CON EXPERIENCIA EN LA SOLICITUD DEL VISADO DE FAMILIAR COMUNITARIO ME DIGA SUS EXPERIENCIA, YO ESTOY CASADA CON UN ESPAÑOL YA CON LA INSCRIPCIÓN MATRIMONIO INSCRITA EN MADRID Y EL LIBRO DE FAMILIA, CON UN HIJO MENOR DESCEDIENTE MIO YA TENGO CITA EN ESTA SEMANA Y ME AYUDARÍA CUALQUIER CONSEJO Y EXPERIENCIA.
Buenos días!
Mi pregunta es sobre la justificación de medios. He reagrupado a mi Esposo como familiar comunitario. Y actualmente estoy sin trabajo, que medios económicos o equivalentes podría presentar, para la obtención de la tarjeta de residencia para el? Muchas gracias de antemano.
Fui a renovar mi permiso de residencia permanente comunitario de familiar UE y fue denegada por falta de medios económicos, presente recurso y ahora vuelve aparecer no favorable, que oasis debo seguír de ahora,, aún no tengo resolución del recurso pero creo me llegará a mi dirección postal, para luego presentar un recurso administrativo, mi pregunta es ? Será mejor presentar nuevamente o ir a lo contencioso? Además quiero saber si el resultado de la página web es oficial o puede haber alguna variante en el resultado. Gracias
HOla, soy italiano residente aqui en barcelona desde septiembre, empadronado y con tarjeta de residencia. tengo pareja extracomunitaria que no esta conmigo pero quiero que venga luego aqui y quiero casarme con el. veo en los documentos que hay que estar empadronado dos años para poderse casar. estoy un poco confuso sobre este tema, me podeis esclarecer ? gracias
Hola,lo primero agradecerles su trabajo por ayudarnos sobre todas nuestras dudas.Os comento pues hace 1 año vino a España la hija de mi mujer y su bebe de 2 años,mi mujer es colombiana y yo estoy casado con ella ya hace 7 años y yo soy Español,ellas entraron como turistas pero documentando que yo como Ciudadano de la UE le iba ha hacer a la mama la tarjeta comunitaria familiar y ella en efecto ya la tiene pero la bebe hasta que la madre no tenga aquí 2 años ella no puede tramitarle la reagrupación familiar en régimen general y tiene que esperar la bebe ya va al colegio y esta empadronada y tiene afiliación a la seguridad social,este verano quiere la madre ir 3 meses a Colombia y quiere irse con su bebe y no sabemos si la bebe puede salir y le van a poner problemas para entrar otra vez ya que lleva en españa 1 año empadronada y no se si tiene que tener 2 años la bebe empadronada en españa para que la deben salir y entrar otra vez.Muchas Gracias y espero que me ayuden en mi duda.Saludos y Gracias por todo.
Hola Fernando,
La niña no tiene ningún documento que acredite su residencia en España? No has intentado reagruparla en régimen comunitario? Como descendiente de tu esposa se podría hacer algo.
Hola,pregunte en extranjeria y yo como ciudadano de la UE no puedo reagrupar a la niña,me dijeron que aunque sea descendiente de mi esposa en régimen comunitario no se puede ,es la madre la que tiene que pasarse al régimen general y reagrupar a su hija pero tienen que estar 2 años en españa la niña y la madre para poder tramitar el expediente,de todas formas Gracias por todo.Un Saludo.