Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





En primer lugar, muchas gracias por la información.
Soy peruano y mis padres viven en España y tienen residencia allí. Necesito saber si al ingresar a España es necesario tener billete de vuelta o no, ya que al tramitar la residencia allí no sé si lo van a exigir para entrar al país o no. Te agradecería si me informaras al respecto.
Saludos y gracias
Hola Jaime,
Si cumples con los requisitos para que tus padres te reagrupen en régimen general, entiendo que son residentes más no nacionalizados, necesitarías el correspondiente visado. Si ingresas como turista sin visa, lo más probable es que te exijan el billete de ida y vuelta, incluso para salir de Perú.
Saludos
Perdona q an viajado con menor!! Ahora después de el 2016 Q se hace cita por Internet para ir a emigración a la autorización de el permiso de salida »certificado »
Que me pueda orientar ya q la realice y me dice q aún no está completada y q seguro está siendo evaluada por el personal de emigración o hay q ir directamente allá A emigración? Es q aún no e tenido respuesta de emigración y quiero esto para pronto!! Alguien q sepa algo y me pueda decir algo.
Dominica
Hola, me gustaría saber q me pueden pedir a mi y a mi hijo menor en la aduana? si viajó con mi esposo español con libro de familia y visa x soy Dominica
Hola Rosa,
Como dominicanos necesitan tramitar un visado para viajar al espacio Schengen, en este caso sería como familiares de comunitario.
Saludos
Necesito saber si por ser familiar de comunitario casada con español sólo puedo comprar el pasaje de ida y q no tengo q comprar el de vuelta ? Alguien q me ofrezca esa información q voy a viajar y lo pasajes están muy caro para comprar otro innecesario
Exacto ….por ser mujer de ciudadano español ..si tienes el libro de familia y visado de reagrupación familiar régimen comunitario ..no tienes que tener billete de vuelta . ..saludos
Gracias
Hola tengo la nacionalidad española y me case con un pakistani en pakistan me quede tres meses alla y luego volvi a españa. Despues de volver fui a registro civil y me dijero que tenia q inscribir el matrimonio y eso tarda mas de 2 años. Si lo inscribo cuanto tardaran y reponderlo y en cuanto tiempo me daran en libro de familia?? Y si eso tarda mucho hay otra forma de traerlo a mi marido aqui a españa???
Hola Sania,
No sé muy bien como manejen el tema en Pakistan, pero sé por otros lectores que para inscribir el matrimonio y obtener el libro de familia el proceso es mucho más ágil en los consulados que directamente en España, así que te sugiero que te informes sobre esa posibilidad.
Saludos
Entonces hay otra forma de traer a mi marido lo antes posible ??? Como puedo traerlo aqui a españa???
Si necesitas ayuda escribeme carmen_fernandez_gomez@outlook.com
Yo tambien soy española casada con pakistani.
Tengo tramite para contraer matrimonio en España con un Español me encuentro en México mi pregunta es solo comprar billete de ida.
Hola Raquel,
Te recomiendo que compres el billete de ida y vuelta, de lo contrario puedes tener problemas para tu ingreso.
Saludos
Normalmente te exigen billete de ida y vuelta.
revisa en alguna compañía que puedas hacer la devolución del billete o cancelación y una vez que estes aquí devuelves el billete de vuelta.
Hola, buenas tardes…
Yo soy brasileña, estoy en Brasil ahora mismo, y mi marido esta en España.
Estoy en Brasil ya de algún tiempo, mi NIE esta caducado por el motivo de que no regrese a España para renovarlo.
Ahora quiero regresar a España, para vivir. Sigo casada, tengo conmigo el libro de familia y un certificado de matrimonio. Una vez en España voy a pedir otra vez mi permiso de residencia.
Mi duda es… puedo entrar en España con:
-Passaporte brasileño
-Billete de ida
-Certificado de matrimonio
Libro de familia ?
Tengo que comprar billete de ida y vuelta ? O solo el de ida es suficiente, ya que me quedare ( y que tengo derecho de quedarme ya que mi marido es español).
Gracias!!
Hola, lo que es el billete en esi si te digo que solo compres el de ida,es por gusto invertir en algo que no vas a utilizar mi esposo hizo lo mismo pero en el momento de comprar le exigían el de ida y vuelta no le querian vender obviamente ellos perdían,pero el lo compro por Internet y si ahi le dieron solo de para ir a España,asique pilas en eso,saludos
Hola Vera,
Además de esos documentos tu esposo debe enviarte copia de su DNI y un certificado de empadronamiento o un documento notariado donde deje constancia de que viajas para reunirte con él, con esos documentos más el libro de familia podrías ingresar como cónyuge de comunitario. Aunque al comienzo no estaban exigiendo el billete de ida y vuelta, al parecer ahora sí, así que te sugiero que lo confirmes con el consulado de España en Brasil y con la aerolínea que vayas a usar, algunas no te dejan abordar el avión sin el tiquete de regreso.
Saludos