Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola, yo había viajado con mi madre a los 17 años, pero me quede 2 años estuve estudiando hasta los 19 años, pero no tenía ningún tipo de papeles ya que me fui como turista, a los 20 años regresé a mi país, pero quisiera regresar con mi madre, ella tiene la tarjeta residencia de 5 años (NIE) y también dependo totalmente de ella, quisiera saber cómo volver sin que me nieguen el paso…
Por favor si pueden ayudarme
Buenos dias, queria consultar lo siguiente, estoy casada con ciudadana española 38 años tambien estoy inscrito en libro de familia hace mas de 20 años, tengo dos hijas y quiero vivir en españa en la casa de unos amigos, estoy separado de mi esposa hace 10 años y quiero saber si tengo los mismos derechos actualmente y si puedo viajar a españa solo y obtener mi residencia y posterior nacionalidad
Mi esposo y yo viajaremos a España, debido a la situación actual los consulados no están trabajando así que no podemos registrar el matrimonio ante España nos llevaríamos la partida de matrimonio apostillada su pasaporte esta pronto a vencerse, tengo entendido que no necesitamos el pasaje de regreso pero quisiera saber si influye en algo que viaje con una vigencia de 2 meses el pasaporte
Hola jhuneska! En primer lugar estás mezclando varias cosas en la pregunta… primero, tú esposo necesita visado de viaje? Si es así ahora mismo solo lo puedes obtener teniendo el matrimonio inscrito en el registro civil del consulado. Lamento decirte que con el matrimonio apostillado también necesitas que el consulado te dé un certificado para poder viajar con tu esposo debido a la situación del coronavirus. Y lamento mucho darte la siguiente mala noticia, y es que con 2 meses de vigencia en el pasaporte tampoco lo van a dejar viajar, dado que el periodo de tiempo que tiene permitido es por 3 meses y no se le puede caducar el pasaporte en ese tiempo…
Esto te lo digo desde la experiencia ya que me he visto en la misma situación que tú más o menos, pero el consulado finalmente nos atendió y tramito la solicitud de matrimonio. Lo siento mucho pero creo que deberías posponer el viaje, ya que sin eso va a ser imposible que le dejen entrar. Si necesitas más información te paso mi correo electrónico y me escribes.
Un saludo y que tengas mucha suerte
Hola buen dia, me case con un español el 10 de mayo del 2018 en mi pais colombia, viajamos a españa a vilabella, pasamos los papeles requeridos para legalizar el matrimonio aca en españa, ya pasaron pero aún no hemos firmado para legalizar, me toco viajar a colombia mi pais debido a lo del coronavirus porque no tengo afiliación a salud y tambien para hacerme unos chequeos medicos de control y algunas vueltas personales de notaria, mi pregunta es habiendome quedado 19 meses ilegal puedo volver a españa cuando termine todas mis diligencias, tengo el libro de familia y que otro documento debo de llevar para que no me devuelvan para entrar por madrid, me gusto mucho la explicación que dan a las personas gracias
Hola! Por lo que yo sé, no puedes volver a España hasta que tengas todo solucionado ( matrimonio legalizado y solicitud de residencia aprobada) al pasarte tanto tiempo del permiso legal para permanecer en el país, lo vas a tener muy complicado. Lo siento pero lo mejor es que tu pareja vaya contigo a tu país y lo intentéis desde allí los dos legalizando el matrimonio en el consulado y demás trámites… me duele mucho decirte esto pero no te van a dejar entrar tan fácilmente
Hola, gusto en saludarle.Mi consulta es si hay un monto básico que piden las autoridades para demostrar la capacidad economica del ciudadano comunitario para mantener al solicitante del visado estante en España. Adicional a la primera pregunta si el ciudadano comunitario está en el paro, eso afectaría la solicitud de este tipo de visado, seria concluyente?
Hola tengo las mismas preguntas, alguien te respondió ?
Hola, Según la web si el monto diario es de 95€ como mínimo, deberás multiplicar esa cifra por los días que te encuentres en España