Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola soy ecuatoriana con doble nacionalidad española, quiero he reagrupado a mi hijo por régimen comunitario le salió visa y mi pregunta es cuanto tiempo tiene para entrar España, en pasaporte pone válido desde 27 junio a 27 dic
Entonces el podría entrar en esos 6 meses o me equívoco!!! Pq también pone 90 días estancia le agradecería m expliqué.
Hola soy colombiano tengo 20 años y mi padre ya tiene la nacionalidad española desde hace un año
Mi pregunta radica en que dentro de 20 dias voy a viajar a españa con un acta de manifestaciones y demas documentos y quisiera saber que debo hacer o a donde me debo dirigir al llegar a españa, para obtener la tarjeta de residencia; o para llevar acabo la reagrupacion familiar
Gracias.
Hola David,
Generalmente ese trámite se adelanta en la oficina de extranjería y en algunos casos en la comisaría de policía del lugar de residencia. Dile a tu padre que lo constate de acuerdo a la ciudad donde viva.
Saludos
Hola . Estoy casada con un español tengo libro de familia..¿ para viajar a españa junto con el necesito comprar seguro medico?
Hola Ninoska,
Por lo general cuando viajas con libro de familia y acompañada de tu cónyuge comunitario no te exigen nada más. Ya que incluso si quieres puedes quedarte a residir y tu cónyuge puede cobijarte dentro de su sistema de salud. Ahora bien, por los tiempos que corren no sé si aún a los familiares de comunitario les pueden poner problema por no contar con un seguro de viaje, aunque no lo creo. Igual es mejor que lo confirmes directamente con el consulado.
Saludos
Hola David, una pregunta, te tocó comprar tiquete de ida y vuelta, justificando aun la reagrpación familiar?, gracias
Buenas soy de rep dom.tengo 24 años,mi padre es ciudadano español,ya deposite para un visado de reagrupacion familiar,deposite recibos de envios de remesa y universidad.. Y todo que demustre que el es mi padre,que probabilidad hay de que me den el visado..
Buenos días Samuel,
Desde que cumplas todos los requisitos las posibilidades aumentan, aunque en el consulado generalmente revisan con «lupa» cada solicitud.
Saludos
Hola samuel, te dieron el visado?
Hola estoy desesperada viajó a España con mis tres hijos menores soy casada con holandés mis hijos tienen pasaporte holandés y yo venezolana mi esposo es holandes residente en Aruba, su madre murió en holanda y ya tienes meses allá pero se va en pocos días a vivir a espana y esperar q yo llege dos semanas después de la llegada de el a España.
Mi preocupación es puedo viajar a España?
Porq el apenas estará llegando a espana y no tiene nie ni DNI sólo su pasaporte de holanda que hago?
Tengo ya seguro viajero, autorización de el notariado para viajar con nuestros hijos tengo acta de matrimonio legalizada y apostillada el va a llegar en un hotel para esperarnos a nosotros la reserva con será a nombre de el que tengo q decir a inmigración?
Hola Maryoris,
Tu matrimonio está inscrito ante la administración holandesa? Tienes algún documento que así lo demuestre?.
Saludos
buenas tardes,
soy madre de dos comunitarios italianos residenciados en Madrid y con su permiso de residencia en orden. Yo estuve alli desde 18/11/2016 hasta 1702/2017 pero entré con los requisitos que exige la ley para turistas (reserva de hotel, seguro de viajes, boleto de vuelta, etc), mi pregunta radica en que si quiero ir de nuevo pero esta vez como familiar de comunitario debo igualmente te ner 6 meses fuera de España¿ yo no dependo economicamente de mis hijos, así que no podría alegar reagrupación familiar.
Gracias de antemano
Buenas tardes Ingrid,
Si no dependes económicamente de tus hijos, no es seguro que los funcionarios acepten tu ingreso como ascendiente de comunitario. De igual manera te recomiendo que muestres el libro de familia y la carta de invitación, para demostrar que eres ascendiente y que viajas a reunirte con tus hijos comunitarios, esto junto a la copia de sus NIE, en una de esas logras ingresar sin más complicaciones. Referente al tema de la fecha del ingreso, cuenta 180 días a partir de tu primera entrada, que sería el 18 de noviembre de 2016, culminado ese plazo te pueden autorizar una entrada por otros 90 días. Si mis cálculos no me fallan, ese plazo ya está vencido y puedes volver cuando quieras, por si acaso, y si no logras ingresar como ascendiente ten a la mano los documentos como turista, puedes verlos en el punto 3 de este enlace https://goo.gl/gWUSdE
Saludos y buen viaje!
Hola, Excelente blog. Tengo miles de dudas pero aquí la más atormentadora
Soy Venezolas, El 18/08 viajo a España con mis dos hijos menores de edad comunitarios con pasaporte, mi esposo no viaja.
No hemos inscrito aún el matrimonio ni libro de familia (pensamos hacerlo allá cuando el llegue, en Venezuela nos hace falta él exequatur para proseguir)
Que debo demostrar al llegar a Barajas? Que me aconsejas sean los documentos que debo tener a la mano? Mi pasaje es por 60 días no tengo reserva , tenía pensado llegar donde un hermano que es ya Español. Pero leo todo esto y me asusto ! help!
Hola Lolita,
Si el matrimonio aún no está registrado ante la administración española, debes cumplir los mismos requisitos que un turista, estos requisitos puedes verlos en el punto 3 de este enlace https://goo.gl/gWUSdE además de eso, lleva una copia del DNI de tu esposo y algún documento que demuestre que están casados, si te ponen problemas para ingresar como turista, siempre puedes argumentar que estás casada con un español y que están en proceso de registrar el matrimonio en España.
Saludos