Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola! Mi hermano vive en españa desde hace 20 años y se ha hecho ciudadano español. Puede el solicitarme como reagrupación familiar, en españa, estando yo en venezuela? Creo reunir todos los requisitos pero sería idea si me fuera a españa ya con la reagrupación aprobada. Soy mayor de edad. Es posible? O tengo q estar yo también presente para hacer la solicitud? Gracias
Hola Ángela,
Sería una reagrupación como familia extensa, eso lo tramitas directamente en España, te dejo un enlace con mayor información https://goo.gl/fggrWS
Saludos
Hola buenos días mi esposa ya metió todos los papeles de ella y de mi hijo requeridos en el consulado de España en Ecuador… Hace un mes más o menos.. Quería saber que tiempo demora yo tengo nacionalidad y mi hijo tiene un año nació en Ecuador.
Hola Israel,
Desconozco ese dato, te recomiendo que se comuniquen directamente con el consulado.
Hola tengo pasaportes holandés y quiero irme. A vivir a Barcelona a mi esposo le dieron. Visa shager de turista y tenemos pensado quedar en Barceló que me recomiendas
Hola , de antemano mil gracias, necesito hacerte una consulta, soy venezolana , madre de dos comunitarios ( 18 y 12) españoles de mi primer matrimonio con un ciudadano español. Vuelta a casar con un venezolano con un hijo en común de meses de origen argentino. Residimos los cinco en Argentina actualmente. Tengo patria potestad compartida de mis dos primeros hijos ,pero todos han estado bajo la manutención de mi actual esposo y mi persona desde hace por lo menos 6 años. Quisiera saber q oportunidad tengo de obtener la residencia española por arraigo ( de mi hija 12) o alguna otra opción por mi hijo mayor 18. Y de optenerla en q situación quedaría mi actual esposo? El tendría algún beneficio ligado al mío y por ser el manutensor de ambos comunitarios?
Nuevamente mil gracias por esta labor q hacen!
Hola. Soy venezolano. Tengo dos hijos con ciudadanía española. Ellos están residenciados en España, estudiaron en España y actualmente cada uno tiene su trabajo en España. Actualmente tengo una pareja de hecho en Venezuela. ¿Mis hijos me pueden reclamar junto con mi pareja para emigrar a España, o este trámite solo se aplica a los padres sin los nuevos cónyuges?
Hola Hugo,
Para reagruparte a ti tendrían que demostrar que vives a su cargo entre otros requisitos, en caso de tu pareja no estoy muy segura de que exista una vía para que obtenga la residencia a través de ellos.
Saludos
Hola…… Mi padre es de República Dominicana, vive hace 12 años en España es ciudadano español, hace 1 año se llevó a mi madre, quiero saber de qué forma mis hermanos y yo podemos o tener visado y residir en España junto a nuestros padres, mis 2 hermanos y yo somos mayores de 21 años 2 ya estamos casados
Hola.- soy peruano quisiera viajar a españa -reus, a visitar a mis hijos, mi hija mayor es nacionalizada y su pareja es español, mi otro hijo de 22 años es especial(discapacitado) vive con su madre que tambien es nacionalizada, con su madre estamos en proceso de divorcio, yo tengo 60 años y mi deseo es verlos a mis hijos, por favor deseo su orientacion que tramites debo realizar. o que facilidades puedo lograr, anticipadamente agradesco su orientacion
el 17 de julio del 2018 hice un comentario hasta la fecha no tengo contestacion por favor deseo su orientacion
Hola Raul,
Si vas por visita familiar y te quedas un máximo de 90 días, puedes ingresar a España cumpliendo los requisitos citados en el punto 3 de este enlace https://goo.gl/gWUSdE para poder ingresar como familiar de comunitario, podrías hacerlo a través de tu esposa con el libro de familia y demostrando que viajas a reunirte con ella o con tus hijos que tengan la nacionalidad, pero me dices que te estás divorciando. En ese caso podrías ingresar sin prueba de alojamiento y sin justificativos económicos.
Saludos
Buenas Tardes.
Solicitamos un visado para mi padre como familar a cargo que se lo han concedido (es un visado schengen que pone familiar de ciudadano UUEE), la duda es si deberia comprar un billete de ida y vuelta o es suficiente con tener solo el de ida? tendremos algin inconveniente en inmigracion si solo viene con el billete de ida?? muchas gracias de antemano, un saludo