Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola soy casada con un español ya mi visa fue aprobada visado schengen tipo C observaciones: familiar, necesito presentar alguna documentación en inmigración en el aeropuerto y si es así puedo presentar copias ya que los papeles originales se encuentran en españa y las copias compulsadas se quedo el consulado de STO DGO. gracias
Hola Carolin,
Normalmente con el visado es suficiente, pero puede pasar que te soliciten documentos que acrediten el motivo de la visita, prueba de alojamiento, etc, las copias en este caso tendrían que ser válidas.
Saludos
Hola soy residente de los EEUU tengo 22 años mi madre me pidio hace dos años ya me salieron los papeles para viajar a españa mi pregunta es para salir de EEUU necesito la green card cuando llegue a España o solo con mis documentos de mi peticion de España muchas gracias espero su respuesta
Hola soy ciudadana española y quiero saber si puedo traer a mi hija y nieto mayor de edad que están en cuba y viven a mi cargo hace 10 años q tengo que hacer para poder reunirlos conmigo
Hola Ana María,
Por lo que tengo entendido tu hija y nieto deben tramitar en Cuba un visado de entrada como familiares de español, en el enlace encuentras más información http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/ServiciosConsulares/Tramites/Visados/Paginas/visado-esc.aspx y una vez en España tramitar la residencia temporal por arraigo familiar, te recomiendo que intente asesorarte mejor sobre este mecanismo.
Saludos
Yo hace poco llege a España por el mismo caso tuyo , casada con español y es importante q si no va con tu esposo lleve documento originales o compulsado. En mi casó no me pidieron nada porq fui con mi esposo. Como quiera te deseo suerte
Hola buenas tardes mi hija y yo vivimos en España hace 2 años yo ya tengo mi tarjeta comunitaria pero mi hija aún no quiero saber si puedo viajar con ella ami país y si regresemos tendrá algún problema mi hija para entrar denuevo a España tiene 7 años nada más
Hola, estoy casado con un portugues que reside en España, yo soy argentino, mi marido tiene NIE, se empadrono y es autonomo hace un mes en España, ya ingresamos el casamiento en el consulado de Portugal en Sevilla, yo tengo cita para pedir la residencia en extranjeria de Malaga a fin de agosto de 2018, no se cuanto tardaran en entregarmela, el 9 de septiembre de 2018 (cuando se cumplen 89 dias de mi entrada en españa) me vuelvo a Argentina por un tema familiar. Pienso estar 2 semanas en Argentina y volver a España.
Mis preguntas son:
1 ¿En cuanto tiempo me entregan la tarjeta de residencia una vez que la solicito?
2 En el caso que no me salga la residencia ¿Puedo volver con mi pasaporte argentino al espacio schengen sin que pasen 90 dias desde que me fui?
3 ¿Puedo comprar solo pasaje de ida o tengo que tener la vuelta?
4 ¿Hay riesgo de que no me dejen entrar por no llevar reserva de alojamiento ya que tenemos alquilado un piso?
Hola Mariano,
1. Tengo entendido que en Andalucía los plazos no son muy largos, pero ten en cuenta que con la entrada del verano estos trámites se hacen más lentos, no puedo darte un dato preciso a este respecto.
2. Así es
3. Te recomiendo que compres ida y vuelta, es muy posible que te lo exijan, incluso en Argentina a veces no te dejan viajar sin ese billete de retorno.
4. La prueba de alojamiento es obligatoria, aunque generalmente no la solicitan.
Como pareja estable de un comunitario y bajo constancia de ello, no digo cónyuge porque el matrimonio aún no está inscrito en Europa, tienes ciertos derechos que podrían facilitarte todo esto, la cuestión es que los funcionarios no siempre lo reconocen, así que es mejor viajar prevenidos y llevar la documentación que puede ser exigida como turista.
Saludos
Hola, mi esposa vive en barcelona tiene la doble nacionalidad dominicana y española tenemos una niña que esta con migo aqui en Rep. Dom. Ella metio el matrimonio en febrero de 2017 en barcelona y ya hacen 2 meses de las preguntas. Quisiera saber que tiempo tardarian mas o menos en entregarle el libro de familia?.
Hola Remedio,
Lo siento pero no cuento con esa información, sé que en ciudades grandes como Barcelona el trámite puede tomar más tiempo, más ahora con la llegada del verano. Te recomiendo que lo consulten directamente con el organismo en cuestión.
Saludos
Buenos días, mi consulta es la siguiente, soy peruana y tengo establecido en el registro de parejas estables de Catalunya una relación de pareja de hecho con mi novio Español, aún no he solicitado visa alguna, ni ninguna solicitud de residencia, solo he pasado periodos de menos de 90 días, el punto es que por nuestro aniversario me regaló solo un pasaje de ida a Barcelona para viajar en menos de 2 semanas, pero no sé cómo irme. Estoy empadronada allí, tengo tarjeta sanitaria, tengo la resolución de parejas estables, solo el viaje de ida, que más necesito para viajar sin problemas de Perú a España para «reagruparme» con mi pareja. Es urgente, necesito ayuda