Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola, tengo doble nacionalidad, soy Peruano-Español, y mi novia peruana y va a venir a españa para poder casarnos. Mi pregunta es, ¿Si ella viene con carta de invitación hasta el 02/01/2018 y el matrimonio se celebra el 15/02/2018, ¿Podría tener algún tipo de problema al casarnos ya que estaría de ilegal en el momento del matrimonio, es valida la opción que le comento?, en el registro civil me dan un justificante del matrimonio, ¿Con ese documento me tendría queen acercar a la comisaría para aumentar los días en que ella estaría aqui hasta el matrimonio?, saludos
Hola Juan Alberto,
Para casarse en España no hace falta estar de manera legal. El tiempo otorgado en la carta de invitación no se puede prolongar, lo que se puede es solicitar una prórroga de estancia, pero esto solo es permitido en circunstancias excepcionales. En tu caso, algunas personas prefieren viajar con una reserva hotelera para no exponerse a las sanciones por no respetar el plazo de la carta de invitación, otras a pesar de eso, se arriesgan y no suelen haber problemas, pero ya es una decisión personal.
Saludos
Soy colombiana tengo 36 años y mi madre ya tiene nacionalidad española, esta tramitando un acta de manifestacion, el
Certificado de empadronamiento y autenticacion de copia del Dni. Con esta documentacion puedo ingresar a madrid sin problema? Cuanto dinero debo llevar? Muchas gracias
Hola Sandra,
He dejado respuesta a esa inquietud en tu comentario anterior.
Saludos
Buenos días, soy colombiana, vivo en España hace 17 años y tengo tarjeta de residencia, estoy casada hace tres años con un español con el cual vivo 16 años. Mi mama vive en Colombia y tiene 77 años y queremos que venga a vivir a España ya que esta sola, por la comunidad de Murcia q es donde vivo nos han dicho que para reagrupar necesitamos demostrar que ella depende económicamente de mi, pero no es así, ella tiene su casa, su pensión y no ha necesitado. Y mi hermana vive en torrevieja y tiene residencia y es más fácil por esa comunidad pero no tiene nacionalidad, pensamos traerla y cuando esté aquí mirar como lo podemos hacer, hay alguna opción para poderlo hacer así de esa manera????pensamos que por la edad de mi mami, no se dificulte. Gracias .
Buena noches, soy colombiana y tengo 36 años. Mi madre ya es nacionalizada española y deseo ir a vivir con ella. Ella esta tramitando el acta de manifiesto, el certificado de empadronamiento. Ya compre los tiquetes de ida y regreso y el seguro. Con estos documentos serian suficientes para ingresar a Madrid? Cuanto dinero debo demostrar ya sea en efectivo o tarjetas? Muchas gracias por la atención prestada
Buenas tardes Sandra,
Para ingresar como turista debes cumplir con los requisitos mencionados en el punto 3 del enlace https://goo.gl/gWUSdE el monto a justificar es de 71 euros por día de estancia. Si la intención es quedarte en España ingresando como descendiente de comunitario, debes vivir a cargo de tu madre y cumplir con los requisitos mencionados en este mismo artículo.
Saludos
Buenas Tardes
Primero que todo te felicito por dedicar tu tiempo y conocimiento a todos los que como yo Tenemos mil dudas.
Mil gracias.
Bueno, te cuento Yo soy colombiana estuve un ano viviendo en Toulouse-Francia con la visa Trabajo-Estudio y estando alla, me inscribi a la universidad y fui admitida para entrar el 4 de sept 2017.
Se me termino mi visa Trabajo-vacaciones y llegue a Colombia a pedir visa de estudiante.
Pero me la negaron.
Yo puedo viajar de tourista sin problema?
Mi ideal es hablar con la universidad a ver si me dan ese cupo para el otro semestre presentando las pruebas de nivel y mientras vuelvo a pedir visa .
Ya que he averiguado y apelar contra la embajada es muy dificil y costoso.
Podria viajar como turista sin ningun problema?
Buenas tardes Nohora,
Si ya hace 90 días que saliste del espacio Schengen, no deberías tener problemas para ingresar como turista. Debes ser precavida y cumplir los requisitos citados en el punto 3 de este enlace https://goo.gl/gWUSdE
Saludos