ESPAÑA | TRÁMITES

Familiar de comunitario en España: Preguntas Frecuentes

familiar comunitario españa

Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.

Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:

1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?

Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.

2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?

Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?

Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:

  • Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
  • Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
  • Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?

Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.

5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?

La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.

6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?

Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.

Requisitos Visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza

7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?

Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.

Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.

8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?

Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.

El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.

9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?

Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:

  • Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
  • Pasaporte vigente
  • Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
  • En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
  • Tres fotografías a color, con fondo blanco.
  • A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
  • En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
  • Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)

10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?

Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.

Derechos de residencia de familiar de comunitario

11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?

Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.

12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?

Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.

Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario

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727 Comentarios

  1. katty

    hola buenas tardes soy ecuatoriana mi esposo tambien lo es pero el tiene la doble nacionalidad española,quisiera viajar a españa ,nunca he inscrito mi matrimonio tengo 7 años de casada..que debo hacer ?vivimos en ecuador los dos,puedo viajar aunque el no se encuentre residiendo en la actualidad en españa?muchas gracias de antemano.

    • Maria

      Hola mi pareja es español nos conocismo en el 2015 tardamos 2 años hablando por chat el nunca pudo venir por problemas de salud tiene una enfermedad y se estaba arreglando.. los papeles para una pensión por discapacidad por esos motivos no había podido venir hasta enero del 2017 estuvimos 1 mes viviendo juntos antes de casarnos y ahora tenemos 9 meses deposité los papeles en el consulado para el libro de familia ya que nos queremos ir a españa por los mismos motivó(salud) de mi esposo

      Mi pregunta es tengo cita para la entrevista el 2 De octubre de este año y quiero saber que posibilidades tengo de que me den el libro de familia y los que sigan pasado este proceso que preguntas hacen en la entrevista gracias por su tiempo .

    • Mi Viajar

      Buenas tardes Katty,
      Puede ser útil para ti que inscriban el matrimonio en el registro civil del consulado de España en Ecuador. En tu situación actual posiblemente puedas solicitar un visado de familiar de comunitario, al no estar registrado el matrimonio ante la administración española pienso que podría ser en calidad de pareja de hecho no registrada. Intenta informarte con el consulado para ver si es posible, en el enlace tienes mayor información http://www.exteriores.gob.es/Consulados/QUITO/es/InformacionParaExtranjeros/Documents/Requisitos%20visado%20familiar%20ciudadano%20UE-EEE%2021.12.2016(visto).pdf
      Saludos

  2. Libni

    Saludos.
    Soy dominicana y mi esposo es ciudadano español. Ambos vivimos en República Dominicana pero queremos irnos a vivir juntos a España. (Ya hemos realizado la inscripción de nuestro matrimonio). Luego de solicitar mi visado y yo entrar a España tengo la duda, pues tengo entendido que para solicitar mi tarjeta de residencia uno de los requisitos es lo de la solvencia económica de mi cónyugue (que trabaje etc.) pero el recién estaría retornando a España conmigo. El buscaría trabajo cuando lleguemos. ¿Si no consigue trabajo dentro del plazo de los 90 días de vigencia de mi visado, esto conlleva algun problema para mi?
    Gracias de antemano.

    • Mi Viajar

      Buenos días Libni,
      Para poder solicitar la tarjeta de residencia al no contar con un trabajo, pueden exigirles que demuestren cierta solvencia económica y que cuentes con asistencia sanitaria privada, revisa este enlace https://goo.gl/KodyrA
      Saludos

  3. Aurora

    Hola!
    Tengo una duda, yo soy española y hace unos meses me casé con mi esposo dominicano en su país, estamos pendientes de registrar el matrimonio en el Consulado de allí, pero fui a la oficina única de Extranjería en mi ciudad, aquí en España, y me dijeron que podía solicitar este tipo de visado para que él viniera a la vez que registraba el matrimonio, es esto así? O tengo que esperar a que me validen el matrimonio en el registro y me den el libro de familia? Es que en la oficina de extranjería me dicen una cosa y en el Consulado otra y estoy suuuper perdida.
    Espero puedas ayudarme.
    Un saludo y gracias por este blog magnífico que nos sirve de gran ayuda

    • Mi Viajar

      Hola Aurora,
      Hasta donde sé el matrimonio debe estar inscrito en el registro del consulado, de hecho ese es uno de los requisitos para solicitar el visado de familiar de comunitario con el que tu esposo podría viajar. De no estar registrado en ese consulado, necesitarían un Acta literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español correspondiente. Sin esos documentos, será difícil tramitar ese tipo de visado. No sé exactamente cuál es el procedimiento que te están explicando en la oficina de extranjería teniendo en cuenta que tu esposo es de un país a cuyos ciudadanos se les exige visado para ingresar al espacio Schengen. Revisa el enlace https://goo.gl/ou7g6o
      Saludos

  4. Wilfredo

    Buenas noches, FELICITACIONES Y GRACIAS POR TU EXCELENTE BLOG; una consulta: Viajo en dos semanas de Venezuela a Francia, junto a mi esposa e hija que tienen pasaporte italiano, a visitar a nuestro hijo que vive allá. La entrada es por Barcelona, España. ¿Basta con el documento apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela que nos certifica como matrimonio, para ser considerado esposo de comunitario? y en ese caso prescindir de la invitación y/o reserva de hotel?, ya que estaremos con él pero ya no hay tiempo para tramitar la invitación… Muchas gracias

    • Mi Viajar

      Buenos días Wilfredo,
      Gracias. Normalmente para ingresar como cónyuge de comunitario es necesario que el matrimonio esté inscrito en el espacio Schengen. He leído de varios venezolanos que logran ingresar con el acta de matrimonio venezolana apostillada, no puedo garantizarte que sea suficiente, te recomiendo que lo consultes directamente con el consulado de España en tu país.
      Saludos

  5. Karen

    Hola tengo una pregunta ,llevo 6 meses aca en españa no tengo documentos mi novio tiene residenciq comunitaria y queremos saber si teniendo residencia podemos casarnos o hacer pareja de hecho para yo poder estar legal.

    • Mi Viajar

      Hola Karen,
      Para casarse no hace falta ser residente legal en el país. Pero si tu novio es solamente residente, no comunitario, el caso es un poco más complicado, tendrían que cumplir ciertas condiciones y desde tu país tramitar un visado de reagrupación familiar en régimen general, con este documento podrías viajar a España y tramitar la residencia. Te invito a leer este artículo https://goo.gl/WIfjK7
      Saludos

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