Los familiares de comunitario tienen ciertos derechos en España y otros países de Europa, tanto para ingresar al espacio, residir o incluso trabajar. Pero no basta con ser familiar de un ciudadano español o de otro país comunitario, se deben cumplir algunos requisitos, además no todos los familiares de comunitario tienen estos beneficios, solamente los más cercanos de acuerdo a su grado de consanguinidad o afinidad.
Son varias las dudas que surgen alrededor del tema, de las que me hacen participe varios de ustedes cuando me escriben, así que intentaré resolver a continuación las más frecuentes:
1. ¿Qué es un ciudadano comunitario en España?
Para empezar, hay que esclarecer determinados términos que por simples que parezcan se prestan para confusiones. Cuando se habla de ciudadano comunitario se hace referencia a los ciudadanos que tienen la nacionalidad de uno de los países mencionados en el siguiente punto.
2. ¿A qué hace referencia el Régimen comunitario?
Cuando se habla de régimen comunitario se hace referencia al conjunto de derechos que tienen los nacionales y algunos de sus familiares para ingresar y permanecer en los países que son parte de la Unión Europea, tales como: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
3. ¿A quienes se les considera familiares de comunitario?
Algunos de los familiares de los nacionales de los países citados en el punto 2, son considerados como familiares de comunitario, éstos son:
- Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
- Hijos menores de 21 años o mayores a cargo, o de su cónyuge.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir un familiar de comunitario para ingresar al espacio Schengen?
Los familiares de comunitario citados en el punto anterior, dependiendo de su nacionalidad deben estar en la posesión o no de un visado. En el caso de nacionales de países a cuyos ciudadanos no se les exige visado para ingresar al espacio Schengen, pueden ingresar al territorio como familiares de comunitario, siempre y cuando viajen acompañados por éste o viajen para reunirse con él, llevando consigo los documentos que demuestran el vínculo, como libro de familia, certificado de nacimiento o de matrimonio, y un documento que acredite que viajan para reunirse con su familiar comunitario, este puede ser un certificado de empadronamiento o un acta de manifestaciones en notaria donde el comunitario lo deje claro.
5. ¿Pueden trabajar los familiares de comunitario en España?
La tarjeta de residencia como familiar de comunitario otorga algunos derechos, entre ellos el de trabajar legalmente en España o en el país del espacio Schengen donde se haya autorizado dicha residencia.
6. ¿Qué tipo de visado debe tramitar el familiar de un comunitario para viajar a España?
Dependiendo del país de origen, puede hacerse necesaria la tramitación de un visado, como en el caso de nacionales de Ecuador, Bolivia, República Dominicana, Marruecos, etc. Para los familiares de comunitario que viajen juntos o para reunirse con él, existe un tipo de visado especial y los requisitos suelen ser más asequibles que los de un visado convencional. Por ejemplo, no hay que presentar ni justificativos económicos ni prueba de alojamiento, pero el ciudadano comunitario debe elaborar una carta simple donde exprese su deseo de que se expida un visado para su familiar porque viaja con él o para reunirse con él en Europa. Las tasas para este tipo de visa son gratuitas.
7. ¿Puede el familiar de un español optar por la nacionalidad?
Depende del vínculo familiar. En el caso de los cónyuges se acortan los plazos para optar a la nacionalidad por residencia, y después de solo un año de matrimonio y residencia en España se puede iniciar el trámite. Cuando se trata de ascendientes, no hay ningún privilegio especial para obtener la nacionalidad, la única opción es cumplir los requisitos y esperar los plazos establecidos de residencia.
Finalmente si hablamos de los descendientes de un español, la situación es distinta, ellos tienen el derecho a la nacionalidad siempre y cuando uno de sus padres sea de origen español. También hay otras opciones para los descendientes de extranjeros que carecen de nacionalidad o que han nacido en España.
8. ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen comunitario en España?
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo a su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia.
El trámite se adelanta en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía del lugar donde se vaya a residir. Una vez se hace la solicitud y si todo está en orden, el familiar del comunitario recibe un resguardo que le permite acreditar su estancia legal en el país mientras obtiene la tarjeta. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la Unión Europea por parte del ciudadano comunitario, sea de un plazo menor.
9. ¿Cuáles son los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?
Para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el interesado debe presentar la solicitud personalmente y cumplir los siguientes requisitos:
- Impreso de solicitud diligenciado (EX–19)
- Pasaporte vigente
- Documentos actualizados que demuestren el vínculo con el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario junto a su pasaporte o documento de identidad, o DNI si se trata de un español
- En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de su dependencia económica total o principal, por parte del reagrupante.
- Tres fotografías a color, con fondo blanco.
- A excepción de que se tenga el número NIE asignado previamente a la solicitud de la tarjeta, debe presentarse el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente (unos 10,20 euros)
- En caso de que el familiar comunitario trabaje por cuenta ajena, el contrato de trabajo y el alta en la seguridad Social.
- Si el familiar comunitario no tiene aún ninguna actividad laboral en España, tendrá que presentar la acreditación de los recursos económicos suficientes para solventar sus gastos y los de su familiar extracomunitario y un seguro de enfermedad público o privado que tenga cobertura en España equivalente al proporcionado por el Sistema nacional de Salud, por el periodo que prevean residir en el país. (cotizalo y compralo aquí con descuento de hasta el 50%)
10. ¿Qué derechos se tienen como familiar de ciudadano comunitario?
Los familiares de un ciudadano comunitario están cobijados prácticamente por los mismos derechos de este último, es decir pueden residir, trabajar, estudiar, en función al permiso obtenido por el ciudadano comunitario, en caso de que estén en otro país de la Unión Europea.
Derechos de residencia de familiar de comunitario
11. ¿Cuánto tiempo puede estar por fuera de España el familiar de un comunitario para no perder la residencia?
Cuando se trata de una residencia temporal de 5 años, se puede permanecer fuera de España por 6 meses en un periodo de un año. Y cuando se cuenta con una tarjeta permanente, se puede permanecer fuera del país hasta dos años.
12. ¿Cuándo se puede solicitar la residencia permanente en España como familiar de comunitario?
Como se mencionaba en un punto anterior, el familiar de comunitario tiene casi los mismos derechos que este último, entre ellos el de la residencia permanente, después de haber vivido legalmente en el país de acogida durante 5 años, incluso si no cuentan con un empleo. Eso si, teniendo en cuenta que no se haya roto el vínculo con el ciudadano por el que se obtuvo la autorización de residencia inicial.
Más información sobre la residencia permanente en España como familiar de comunitario
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Edith A.





Hola. Soy colombiana y vine a España por estudios hace un año. Mi NIE esta vencido, pero ya he hecho el tramite para el registro de pareja de hecho con mi pareja y hacer la solicitud de tarjeta de familiar de comunitario. Sin embargo, haciendo cuentas al momento de la solicitud de la tarjeta ya he completado los 90 días que dan para la solicitud de esta. Tendré algún problemas con sobrepasar estos 90 días? Muchas gracias
Hola Lizeth,
Normalmente no deberías tener problema con eso.
Saludos
Saludos muy buenos días, mi inquietud es la siguiente, soy dominicana y mi esposo es italiano. Hace algunos días he depositado los documentos Para reunión familiar, he llenado un campo mal, el campo 26 donde dice Visa Schengen en los últimos tres años, he puesto si, y era no quiero saber si esto me puede traer algunos inconvenientes. Le agradecería su respuesta
Hola Diana,
Si los documentos están completos y cumples los requisitos no creo que ese error te genere problemas.
Saludos
Hola buenas noches soy colombiana el 17 de octubre contraje matrimonio con mi novio ciudadano español queremos registrar el matrimonio en Madrid mi pregunta es : tengo que ingresar como turista ? O con el registro Civil de matrimonio colombiano apostillado alegando que realizaremos la inscripción allá ?
Muchas gracias
Hola Nanix,
Si el matrimonio no está inscrito en el consulado de España y no cuentas con el libro de familia, a tu entrada pueden solicitarte los mismos requisitos de un turista.
Saludos
tengo el mismo caso pero si yo viajo con mi esposo?
Hola, tengo una consulta: mi esposo y yo somos argentinos, el 25 de julio pasado viajamos a España, el 15 de septiembre vinimos a Italia a tramitar su ciudadanía italiana que habíamos iniciado desde Argentina. Supuestamente antes del 23 de octubre (fecha en la que se cumplieron nuestros 90 días cómo turistas) el debía ya tener su carta de identidad italiana. Surgieron imprevistos, se perdieron unos papeles y aún estamos esperando la resolución. Él está legalmente en Italia porque tiene permiso de soggiorno, pero yo desde el 24 de octubre ya soy ilegal!
Nuestra idea es vivir en España, la pregunta es: una vez que él consiga su carta de identidad italiana y nos vayamos a España, podemos hacer los trámites para empadronarnos y así conseguir yo la tarjeta de residencia? O al haberme excedido de de los 90 días cómo turista tendré algún problema?
Por favor si alguien puede ayudarme con esta inquietud, será de suma utilidad.
Muchas gracias!
Hola Valentina,
Como cónyuge de comunitario deben respetar tu derecho a vivir con él en el espacio Schengen, así te hayas pasado del tiempo autorizado para tu estancia como turista, no creo que te pongan problema. De hecho sé de muchos casos de personas en situación irregular que se casan en España con un comunitario y solicitan su residencia y ésta les es concedida.
Saludos
Hola muy interesante el blog… Voy a España en Noviembre con mi Hija de 4 años que es Española y mi bebe de 11 meses que aun no la tiene mi esposo la tramitara cuando lleguemos. Mi esposo vive alla no llevo libto dr Familia xq hubo un problema en la embajada de caracas y me regresaron el expediente y me dijeron q lo procesara directamente alla voy a tenerife haciendk escala en madrid desde Venezuela
llevo mi pasaje ida y vuelta
mi seguro de viaje
dinero en efectivo y tarjetas
mi pregumta es tu crees que tenga algun problema
llevo tbm mi reserva de hotel
Hola Andrea,
Eso es muy difícil de predecir y depende en gran medida del funcionario que se ocupe del control migratorio. Teniendo en cuenta que llevas todos los documentos es probable que logres ingresar sin mayores dificultades, pero nunca se sabe. En cualquier caso te sugiero que adicional a los documentos que comentas y si tu esposo es español, viajes con el acta de matrimonio apostillada, si te complican las cosas puedes enseñarla y argumentar que eres cónyuge de comunitario y que viajas para reunirte con él.
Saludos