Obtener la residencia española por matrimonio, al casarse en el país o en el extranjero, aunque toma su tiempo, es la solución para que varias parejas puedan hacer una vida en común en España, cuando uno de los dos no es comunitario.
El dilema siempre radica, en si es mejor casarse en España o en el país de origen de nuestro futuro cónyuge. No existe una respuesta exacta, cada cuál habla desde su propia experiencia y las opiniones difieren.
En lo que si coinciden varios de nuestros lectores es en que si el matrimonio se realiza en el extranjero es mejor inscribirlo en el consulado del país donde se efectuó, el tiempo del trámite es menor que si se lleva el expediente directamente a España.
♦ ÍNDICE DE CONTENIDO ♦
⇒ Casándose en el extranjero y obteniendo la residencia española. Caso real
⇒ Inscribir el matrimonio en el consulado
⇒ Ingresar a España con el libro de familia
⇒ Tramitar la residencia en España por matrimonio
⇒ Síntesis: Cómo obtener la residencia en España casándose en el extranjero
⇒ Qué derechos me otorga la tarjeta de residencia en España
⇒ Consejos por parte de uno de nuestros lectores sobre la cita de solicitud, el empadronamiento y otros
Casándose en el extranjero y obteniendo la residencia en España. La experiencia de Ana:
Tiempo atrás, Ana, una lectora del blog me escribió contándome sobre el proceso que había adelantado para que su esposo colombiano pudiera viajar a España y obtener la residencia en ese país.
El matrimonio se llevó a cabo en el mes de diciembre en Colombia y tres meses después, en marzo del siguiente año, el cónyuge extracomunitario ingresó a España con la documentación que lo acreditaba como pareja de comunitario.
Los pasos que tuvieron que seguir y los requisitos que cumplieron, se detallan a continuación:
Ver Viajar a España como turista: Mitos y verdades
Requisitos para la inscripción del matrimonio en el consulado español
Una de las primeras cosas que hay que hacer durante el proceso de inscripción del matrimonio es reservar una cita para trámites consulares.
Después de reunidos los documentos y llegado el día de la cita se debe aportar la siguiente documentación:
- Registro civil de matrimonio
- Fotocopia del pasaporte de ambos cónyuges
- Fe de vida y estado del cónyuge español
- A excepción de que el ciudadano español se encuentre inscrito en el registro civil del consulado del país, debe aportar el original del literal de nacimiento
- En caso de que el cónyuge español sea divorciado, debe anexar el documento que así lo certifique, como la sentencia de divorcio o el registro civil del primer matrimonio con el marginal de divorcio
- Si es viudo, el certificado de matrimonio y de defunción correspondiente
- Cuando existan capitulaciones matrimoniales, se hará necesario entregar una copia apostillada
- Hoja declaratoria de datos diligenciada
- Registro civil de nacimiento del cónyuge colombiano
- Certificados de Migración, con el movimiento migratorio de ambos cónyuges
Los documentos deben haber sido expedidos en los últimos 6 meses, y debe contarse con los originales y las respectivas copias.
Estos requisitos son los exigidos por el consulado de España en Colombia, pero pueden servir como referencia para los demás países, ya que suelen ser los mismos.


Realizada la entrega de toda la documentación se procede a la entrevista. En el caso de Ana, fue realizada por escrito en la sala de espera del consulado. De acuerdo a la información que le brindaron a ella, si el cónsul al leer las respuestas despeja sus dudas, no necesita realizar la entrevista oral por separado.
Al momento de acabar la entrevista escrita, advirtieron a Ana que en un plazo de 2 a 3 meses se comunicarían con ellos para notificarles si el matrimonio estaba aceptado. Pero el plazo fue mucho menor, al cabo de 12 días los llamaron para que fueran a recoger el libro de familia y para mayor suerte, podrían buscarlo en el consulado de la ciudad donde se encontraban, Medellín, no necesitaban desplazarse nuevamente hasta Bogotá, donde se habían realizado hasta el momento todos los trámites. Para pasar a recoger el libro de familia, fue necesario solicitar una cita.
Ver Tener una pareja de otro país, los pros y los contras
Viajar a España con el libro de familia
Una vez se oficializa el matrimonio ante el registro civil español y con el libro de familia en mano, se puede ingresar a España como cónyuge de comunitario, para ello es necesario contar con los siguientes documentos:
- Documento que demuestre el vínculo con el ciudadano comunitario: Libro de familia y/o certificado de matrimonio emitido por el registro civil español.
- Certificado de empadronamiento para demostrar que se viaja para reunirse con el cónyuge comunitario y copia de su DNI, a excepción de que viajen juntos.
- Además de eso, debe contarse con el pasaporte biométrico o de lectura mecánica.
Al ingresar como cónyuge de comunitario que viaja acompañado por el mismo o para reunirse con él, los requisitos son más flexibles y no es necesario presentar ni prueba de alojamiento, ni justificativos económicos.
Inicialmente los organismos oficiales informaban que no se necesitaba tiquete de regreso, pero varias aerolíneas lo exigían para salir del país, aunque en España como tal no lo requerían, así que ahora ese tema está un poco en entredicho, para evitar problemas es mejor adquirirlo, el costo del billete de ida y vuelta suele ser más o menos el mismo que el que se paga por un solo trayecto.
Ver Cómo encontrar vuelos más baratos en Internet
Hasta aquí se detalla el procedimiento que deben seguir los ciudadanos de países que no necesitan visa para ingresar a Europa.
Los ciudadanos de otros países a quienes si se les exige visado, deben tramitar uno de larga duración por reagrupación familiar en régimen comunitario. Tal es el caso de ciudadanos de República Dominicana, Ecuador o Bolivia, entre otros.
Tramitar la residencia en España por matrimonio
Obtener la residencia
Después de ingresar a España, se puede permanecer por 90 días en un espacio de 180 días de manera regular. En este plazo se deben realizar los trámites pertinentes para lograr obtener la residencia por reagrupación familiar.
Uno de los primeros pasos al llegar a España consiste en empadronar al cónyuge extranjero, éste será uno de los requisitos para solicitar la residencia. En cuanto se tenga el certificado y los demás documentos, se continua el trámite en la oficina de extranjería del lugar de residencia. Los documentos que se deben aportar para solicitar la residencia son:
- Solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la UE firmado por él. Modelo EX-19
- 3 fotos a color tamaño documento en fondo blanco
- Certificado de empadronamiento de los dos cónyuges
- Libro de familia
- Pasaporte
- Acta de registro del matrimonio
- DNI del cónyuge español
- Tarjeta de seguridad social del cónyuge español o seguro médico privado (cotiza y compra aquí por un mejor precio)
- Copia del contrato de trabajo del cónyuge español, en caso de no tener empleo acreditación de recursos económicos
- Justificación del abono de la tasa
Teniendo estos documentos en orden y al ser entregados en la oficina de extranjeros, otorgan el número NIE, unos días más tarde envían una notificación donde se informa si la residencia ha sido aceptada o no.
En algunas provincias pueden pasar dos meses o más, antes de recibir una respuesta, pero en muchos casos, la espera se reduce a unos cuantos días, como en el caso de Ana. Ten en cuenta que si el visado o el tiempo autorizado para permanecer en España se agota mientras esperas una respuesta, no te pueden expulsar del país.
Con ese documento donde se reconoce el derecho a la residencia por se familiar de comunitario, se debe ir a la comisaría de policía para solicitar la tarjeta de residencia, la solicitud debe realizarse en el plazo máximo de un mes y debe pedirse cita previa.
- Estos procesos pueden tomar su tiempo o pueden surgir complicaciones, así que es recomendable comenzar los trámites para adquirir la residencia española por matrimonio, casi que de manera inmediata, cuando se llega al país.
Solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge de comunitario
Para solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge de comunitario deben completarse los siguientes documentos:
- Formulario diligenciado
- Fotos
- Pasaporte
- Notificación donde se reconoce el derecho a obtener la tarjeta como familiar de comunitario
- Justificativo del pago correspondiente a las tasas
Luego de entregar estos documentos y pasado un tiempo se puede ir a recoger la tarjeta de residencia.
Desde 2012, debido a la crisis económica los requisitos se han endurecido, actualmente y como hemos visto, hace falta demostrar que se dispone de los medios financieros para afrontar los gastos del cónyuge extranjero y también que se cuenta con cobertura sanitaria.
- Nota: Los requisitos y plazos pueden tener leves variaciones de una provincia a otra, por tanto la información aquí citada debe ser tomada únicamente a modo indicativo, es importante confirmar cada dato en los organismos oficiales que correspondan.
Cómo obtener la residencia española por matrimonio casándose en el extranjero
Finalmente y resumiendo, estos son los pasos básicos que debe seguir un extranjero al contraer matrimonio en su país con un ciudadano comunitario, cuando quiera instalarse junto a su pareja en España:
- Inscribir el matrimonio en el consulado
- Viajar a España: con el libro de familia se puede ingresar como cónyuge de comunitario
- Empadronarse en el domicilio de su cónyuge español
- Pedir que se le autorice la residencia como familiar de ciudadano de la UE
- Solicitar la tarjeta de residencia como cónyuge de comunitario
La tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea tiene una validez de 5 años y le confiere al ciudadano varios derechos.
¿Qué derechos otorga la tarjeta de residencia como cónyuge de comunitario?
- Cómo cualquier otro permiso de estancia legal en el país, la tarjeta de residencia te da derecho para moverte libremente por los demás países de la zona Schengen.
- Una ventaja que te da la tarjeta, es el derecho a trabajar en España. Hay que aclarar que solo en este país, no en los demás del espacio Schengen ni de Europa.
- Una vez cumplas un año de casado y de residir en España, de acuerdo a la normativa del país del que seas procedente podrás optar a la nacionalidad.
Anexo:
Obtener la residencia en España por matrimonio. Consejos por parte de Ricardo, uno de nuestros lectores:
Después de varios meses de la publicación de este artículo, Ricardo, uno de nuestros lectores, quien siguió estos pasos para adelantar su proceso, quiso compartir parte de su experiencia, resaltando ciertos puntos que considera deben ser tenidos en cuenta, veamos:
-
Es mejor casarse en el país de origen para agilizar el proceso.
Si te vas a casar con un ciudadano de la comunidad europea, que en la mayoría de ocasiones será de origen español, mi consejo es que te cases en el país de origen del no comunitario. Yo mismo, realice mi matrimonio en Colombia.
¿Por qué les sugiero esto? por una sencilla razón: los tiempos son más rápidos en un consulado. En España hay tantos extranjeros, que los procesos se ralentizan debido a la cantidad de trámites que deben adelantar. Previamente en este artículo se detallan los pasos para registrar el matrimonio en la misión consular.
Cuando viajé, los funcionarios, tanto a la salida de Colombia como los de la entrada de España, solo me exigieron, el libro familia y todo fue sencillo, no me exigieron billete de regreso.
-
Solicitud de cita, empadronamiento y acta vigente:
En mi proceso cometí varios errores, en los que no quiero que caigas, por eso hago énfasis en lo siguiente:
1. Solicita la cita con anticipación, incluso antes de llegar a España:
Debes solicitar una cita previa para radicar los documentos en extranjería, administración, gob.es. En la sección trámites disponibles para la provincia seleccionada, pones familiares de residentes comunitarios (formulario ex19).
Obtener esta cita es lo más duro del proceso, por la cantidad de extranjeros interesados en el trámite. Ve pidiéndola desde tu país. Siempre y cuando tengas todos los documentos:
– padrón familiar
– DNI del español con la dirección donde están empadronados y fotocopia del DNI
– Pasaporte de la persona no comunitaria y copia
– Fotocopia de la entrada a España, la hoja donde aparece el sello
– Seguridad social y copia
– Soporte de ingresos: Contrato de trabajo del ciudadano comunitario con las tres últimas nóminas o demostrar dinero en cuenta bancaria, lo equivalente a un año para los dos.
– Acta de matrimonio no mayor a 6 meses.
2. Empadrónate en el mismo domicilio que tu pareja
Debes empadronarte en el mismo lugar donde está empadronada tu pareja española. Deben solicitar un certificado de empadronamiento familiar. Es una sola hoja donde aparecen ambos nombres. Para ello debes pedir una cita previa. Busca en Google cita previa en la provincia donde está empadronada tu pareja. Si no lo está, ese mismo día se empadronan los dos, como fue mi caso. Piden el padrón individual, una hoja para cada uno y el familiar.
Para empadronarse les pedirán contrato de alquiler donde aparezca el nombre del cónyuge comunitario o un recibo que esté domiciliado a su nombre.
3. Ten un acta de matrimonio vigente
Tendrás que presentar un acta de matrimonio expedida por la administración de un país comunitario, que no tenga más de 6 meses, en mi caso no lo sabía. Si ya tienes tu acta de matrimonio y superó el tiempo de vigencia o está por vencerse, ve nuevamente al consulado español y pide una nueva. Si está vencida y no lo lograste tramitarla en tu país, puedes solicitarla en Madrid con cita previa.
Consejos para el día de la cita:
Cuando llegues te pedirán las cosas en el siguiente orden y no es necesario ir con la persona de origen comunitario:
1. Pasaporte y DNI en mano con sus respectivas copias y copia del sello de entrada del no comunitario. Repito no es necesario que el español vaya, solo debe firmar el formulario EX19 y darte el DNI y el documento de la seguridad social, si trabaja.
2. Te pedirán el acta de matrimonio no superior a 6 meses.
3. Formulario EX 19. Son 3 hojas, hoy en día solo debes presentar las dos primeras.
4. Seguro Médico. Si el ciudadano español está trabajando solo debes presentar la tarjeta en mano y una copia. Si el español no está trabajando, debes sacar un seguro médico por 1 año.
5. Contrato de trabajo con 3 nóminas, preferiblemente un contrato a término indefinido. Si el español no tiene trabajo deben presentar recursos en la cuenta bancaria de él, para sostenerse por el primer año (yo diría más de 7500 para una pareja).
* Nota: Si no tienen todos los documentos el día de la cita, asistan sin embargo, este fue mi caso y me dieron 10 días para subsanar el certificado de matrimonio que tuviera menos de 6 meses.
En 3 meses te dan una resolución para que puedas sacar la cita para tomarte las huellas y luego debes tramitar otra cita para tramitar el NIE, costo 12 euros en 2023.
Si has obtenido la residencia en España después de casarte con un ciudadano comunitario, no dejes de compartir tu experiencia en los comentarios.
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Edith A.





Hola, muchas gracias por este blog, me gustaria saber si tienes algun boton de donacion para apoyar economicamnte tus aportes. Soy uruguaya, resido legalmente en Mexico y trabajo por internet para una empresa internacional. me voy a ir a españa por unos meses con mi hija, pero me gustaria quedarme, dado que al trabajar por internet y ser profesora online puedo moverme con libertad. Mi hija tiene vencido su pasaporte comunitario y es de Italia. Que posibikidades puedo tebner como profesora extranjera paar quedarme a residir legalmente en España si no voy a tener un trabajo regular, o sea no voya trabajar ilegal ? Vamos a ir con mi hija a Italia a renovar su pasaporte. Muchas gracias por su respuesta.
Hola Lilian,
Por ahora no tengo ningún botón de donaciones, pero gracias por comentarlo. No sé si podrías aplicar a algún tipo de estancia no lucrativa, teniendo en cuenta que tus recursos por lo que entiendo no serían propiamente generados en España. Te dejo un enlace donde tienes las diferentes opciones para residir legalmente en España https://goo.gl/WIfjK7 Te recomiendo que lo consultes directamente con el consulado de España en México.
Saludos
Gracias por escribir tan excelentes contenidos. Lamento mucho no poder donar, debido a la situación de divisas en Venezuela. Espero a futuro poder colaborar. Mi caso es el siguiente: Mi pareja , con el que llevo más de 5 años es Venezolano- italiano. desde hace 4 años está estudiando en España, y yo quedé en Venezuela haciendo mi posgrado.(jamás se nos ocurrio sacar una constancia de relación estable de hecho) Nos hemos visto él ha venido a venezuela o yo he viajado a visitarle, un par de veces. La cuestion es que decidimos casarnos, siendo yo la que me voy porque culmine el posgrado. Le piden empadronamiento del alquiler pero no lo tiene porque siempre a alquilado como estudiante y para empadronarse debe tener un trabajo. ¿en este caso que alternativas legal puede aplicar? Mil gracias de antemano
Hola, tengo una inquietud…
Estoy embarazada y el padre de mi hijo está actualmente casado y tiene la residencia de 10 años que renovó por vía del matrimonio, yo tengo la comunitaria de 5 años por pareja de hecho con otra persona, entonces me gustaría saber que residencia le darían a mi hijo? Si recibe la del padre o la mía? Y si afectaría en algo que el este actualmente casado? O si debo mejor declararlo como madre soltera y que le de su apellido cuando se divorcie?.
Buen dia, primero que todo felicitar por el blog que tiene muy buena informacion, yo tengo una inquietud si por favor me pueden colaborar.
Resulta que yo actualmente resido en españa y soy colombiano, mi pareja es española y nos queremos casar para yo poder obtener la residencia haca en este pais y estamos pensando casarnos por el juzgado no por iglesia, hay algun problema al no casarme por la iglesia para despues solicitar mi tarjeta de residencia o tiene que ser debidamente por la iglesia. Espero por favor me colaboren con mi inquietud muchas gracias y saludos.
Buenos días Joan,
Ningún problema, el matrimonio realizado en un juzgado es totalmente legal y por tanto también sería válido para obtener tu residencia como cónyuge de una comunitaria.
Saludos
Hola, yo soy Colombiano y mi novia Española, los dos vivímos en Cataluña y nos vamos a casar dentro de dos meses. Después de casarnos que tenemos que hacer? podremos viajar a algún sitio? Gracias
Buenos días Jesús,
Después de que se realice el matrimonio, deben seguir el procedimiento descrito en este mismo artículo. Puedes viajar dentro del país sin mayor problema, pero si quieres salir de España y no tienes aún la residencia o si ya se venció el plazo de 90 días al que tienes derecho al ingresar como turista, puedes tener inconvenientes para viajar de un país a otro.
Saludos
Mi novio es español y vive en Sevilla, yo vivo en Colombia, queremos casarnos, los dos somos separados no sabemos cómo hacerlo. Pueden orientarnos. Gracias.